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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos trabajadores como músicos callejeros, limpia zapatos, vendedores ambulantes, fotógrafos y artistas no pueden trabajar en las zonas arregladas o mejoradas de la Ciudad de México, a menos que sea durante las fiestas navideñas o las fiestas patrias. Tampoco pueden ejercer su oficio en lugares como jardines, camellones, dentro del metro o mercados, en camiones o trenes, ni en entradas de espectáculos, estacionamientos, hospitales, escuelas o sitios parecidos que la autoridad decida. La única excepción son los organilleros, que sí pueden trabajar ahí.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los trabajadores filarmónicos, trovadores, aseadores de calzado, ambulantes, fotógrafos de instantáneas y artistas de la vía pública no podrán desarrollar sus actividades en las zonas remodeladas del Distrito Federal, excepto durante las fiestas navideñas y patrias. Tampoco podrán ejercer su oficio los trabajadores no asalariados en los prados, camellones, en el interior de las estaciones del metro y de los mercados; en autobuses, tranvías y trenes, en accesos a los espectáculos públicos, entradas a los estacionamientos de automóviles, enfrente de hospitales, clínicas, escuelas y otros lugares similares que determine la Dirección de Trabajo y Previsión Social. Quedan exceptuados de esta disposición los organilleros.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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