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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Trabajo va a decidir cómo repartir las comisiones entre los trabajadores, pero antes debe preguntar su opinión al sindicato que tenga más miembros. Para hacer esa distribución, tomará en cuenta cuántos trabajadores hay y qué tanta demanda tienen sus servicios. También se guiará por las reglas que ya vienen en los artículos 4 y 5, que clasifican a los trabajadores. En pocas palabras: el patrón no puede repartir las comisiones como quiera, debe seguir ciertas normas y consultar al sindicato.

Texto oficial

Artículo 6º.- La Dirección General de Trabajo y Previsión Social, determinara la distribución de los propio trabajadores previa opinión de la unión mayoritaria, conforme a la clasificación regulada en los artículos 4o. y 5o. anteriores, atendiendo al número de ellos y a la demanda de sus servicios.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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