- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Trabajo va a decidir cómo repartir las comisiones entre los trabajadores, pero antes debe preguntar su opinión al sindicato que tenga más miembros. Para hacer esa distribución, tomará en cuenta cuántos trabajadores hay y qué tanta demanda tienen sus servicios. También se guiará por las reglas que ya vienen en los artículos 4 y 5, que clasifican a los trabajadores. En pocas palabras: el patrón no puede repartir las comisiones como quiera, debe seguir ciertas normas y consultar al sindicato.
Texto oficial
Artículo 6º.- La Dirección General de Trabajo y Previsión Social, determinara la distribución de los propio trabajadores previa opinión de la unión mayoritaria, conforme a la clasificación regulada en los artículos 4o. y 5o. anteriores, atendiendo al número de ellos y a la demanda de sus servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.