- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para registrarse, el sindicato (llamado "Unión") debe entregar cuatro copias de estos papeles a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social: el acta de creación del sindicato, los estatutos (sus reglas internas) y el acta de la asamblea donde se eligió a la directiva, todo con copias certificadas ante notario. También deben entregar una lista de todos los miembros con su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, dirección y el tipo de trabajo que hacen. Esos documentos deben estar firmados por el Secretario General, el Secretario de Organización y el Secretario de Actas del sindicato. Si cumplen con todo esto, el sindicato queda registrado y puede actuar legalmente.
Texto oficial
Artículo 19.- Al solicitar su registro ante la dirección General de Trabajo y Previsión Social. Exhibieran por cuadruplicado los documentos siguientes: I.- Copia debidamente protocolizada de las actas de constitución de la Unión, de aprobación de sus estatutos y de la asamblea en que se hubiere elegido a la directiva; y II.- Padrón de los miembros integrantes, con expresión del nombre, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y la especialidad de cada un o de ellos. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el Secretario de Organización y el Secretario de Actas, además de lo que dispongan los estatutos de cada Unión. Cumplidos estos requisitos se registrarán y tendrán capacidad legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.