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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que los grupos de trabajadores que no tienen un salario fijo, como los que trabajan por su cuenta, deben registrarse en la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. Para que estos grupos se formen y sean reconocidos oficialmente, necesitan tener al menos quinientos miembros que cuenten con una licencia (un permiso o acreditación). En resumen, si quieres crear una unión de este tipo, asegúrate de juntar a más de 500 personas con licencia y registrarla ante la autoridad correspondiente.

Texto oficial

Artículo 18.- Las uniones de trabajadores no asalariados se registrarán en la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. Para constituirse y ser reconocidas, deberán tener un mínimo de quinientos miembros con licencia.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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