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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que, entre los grupos de trabajadores que no tienen un salario fijo (como los profesionistas o artistas que trabajan por su cuenta), aquel que tenga más miembros con licencia y de una especialidad será considerado como el más importante. Ese grupo será reconocido como el representante de los intereses de esa profesión frente a las autoridades. En otras palabras, si hay varias asociaciones de, por ejemplo, médicos, la que tenga más socios con título y de una misma rama será la que hable por todos ellos. Esto sirve para que el gobierno sepa con quién negociar o tratar asuntos del gremio.

Texto oficial

Artículo 17.- La unión de trabajadores no asalariados que tenga el mayor número de miembros con licencia y de una especialidad, será reconocida como mayoritaria y representará el interés gremial correspondiente ante las autoridades competentes.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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