- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que los trabajadores que no tienen un salario fijo —como los independientes, artistas o repartidores que trabajan por su cuenta— pueden formar grupos llamados Uniones. Esos grupos pueden crear sus propias reglas internas (estatutos), elegir a sus líderes sin que nadie los obligue, y decidir cómo van a organizar su trabajo y sus actividades. También pueden planear qué acciones van a tomar para defender sus derechos o mejorar su situación. En resumen, tienen libertad total para ponerse de acuerdo entre ellos y manejar su unión como más les convenga.
Texto oficial
Artículo 16.- Las asociaciones de trabajadores no asalariados, que para efectos de este Reglamento se denominan Uniones, establecerán sus estatutos, elegirán libremente sus representantes, organizarán su administración y actividades, así como formularán sus programas de acción. REGLAMENTO PARA LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
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