- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los estatutos (como las reglas internas) de las uniones de trabajadores que no tienen patrón deben incluir lo siguiente: un nombre único que las distinga, su domicilio (dirección oficial), para qué se crean (su objetivo), y por cuánto tiempo van a durar (si no lo dicen, será por tiempo indefinido). También deben especificar cómo se aceptan nuevos miembros, cuáles son sus derechos y obligaciones, y las razones y pasos para expulsar o corregir a alguien. Además, tienen que detallar cómo elegir a la directiva (los líderes), cuánto duran en el cargo, cómo quitarlos, y cómo organizar las asambleas (juntas), como cada cuándo se hacen y cuántos miembros deben estar presentes para que cuente. Finalmente, deben incluir reglas sobre las comisiones de honor y hacienda (las que vigilan), cómo se pagan las cuotas, cómo se entregan cuentas, cómo se disuelve la unión, y cualquier otra norma que los miembros aprueben en asamblea.
Texto oficial
Artículo 20.- Los estatutos de las uniones de trabajadores no asalariados, contendrán: I.- Denominación de la organización, que la distinga de otras similares; II.- Domicilio social: III.- Objeto; IV.- Duración. En el caso de que no exista esta disposición dentro de los Estatutos, se entenderá que la Unión queda constituida por tiempo indeterminado; V.- Condiciones para la admisión de los miembros; VI.- Obligaciones y derechos de los agremiados; VII.- Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones y disciplinarias; VIII.- Procedimientos para la elección de la directiva y número de sus miembros; IX.- Período de duración de la directiva; X.- Causas y formalidades para la destitución de los integrantes de la directiva; XI.- Reglas para convocar a las asambleas, periodicidad con que deben celebrarse las que tengan el carácter de ordinarias y quórum requerido para sesiones, así como las causas para celebrar las extraordinarias y forma de efectuarlas; XII.- Normas para integrar la Comisión de Honor y Justicia y y la de Hacienda, y sus respectivas disposiciones de funcionamiento; XIII.- Modo de pago y monto de las cuotas, así como la forma de administrarlas; XIV.- Fechas de presentación de cuentas por la directiva: XV.- Sistema para la liquidación de la unión y de su patrimonio; y REGLAMENTO PARA LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES XVI.- Las demás normas que aprube la asamblea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.