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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las uniones tienen que avisarle a la Dirección General de Trabajo (que es una dependencia del gobierno) sobre cualquier cambio importante en su organización. Tienen un plazo de diez días para reportar cosas como cambios en los líderes del sindicato, modificaciones a sus reglas internas, o si alguien nuevo entra o sale como miembro. Además, deben mandar copias certificadas de los papeles que comprueben esos cambios, como actas o documentos oficiales.

Texto oficial

Artículo 21.- Las uniones están obligadas a informar a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, en un plazo máximo de diez días, acerca de los cambios de directiva, la modificación de los estatutos; la admisión o la expulsión de algún miembro debiendo remitir copia autorizada de los documentos respectivos.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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