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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieren sacar a uno o varios miembros de un sindicato, se debe seguir este proceso: primero, la queja y las pruebas se mandan a la Comisión de Honor y Justicia, que son los encargados de revisar el caso. Esa comisión da su opinión por escrito y la presenta en una junta especial. Después, se hace una asamblea solo para hablar de este asunto. El trabajador acusado tiene derecho a defenderse, presentar sus pruebas y tener las facilidades para hacerlo. Para que lo expulsen o lo perdonen, se necesita el voto de al menos dos de cada tres miembros del sindicato. Solo pueden sacarlo por causas que estén escritas en las reglas del sindicato y que estén comprobadas, y cada quien debe votar por sí mismo, no por poder.

Texto oficial

Artículo 22.- Cuando se plantee la expulsión de uno o varios agremiados, se seguirá el siguiente procedimiento: I.- Se turnará la acusación, con las pruebas del caso, a la Comisión de Honor y Justicia. El dictamen respectivo de la Comisión será presentado a a la asamblea que se convoque para tal efecto; II.- La asamblea de trabajadores se reunirá sólo para conocer del caso; III.- El trabajador afectado sera oído en defensa, permitiéndosele aportar las pruebas que posea y dándole facilidades para que esté en aptitud de desahogarlas; IV.- La expulsión o absolución deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los agremiados; y V.- La expulsión sólo podrá ser decretada por las causas expresamente consignadas en los estatutos y debidamente comprobadas. En estos casos el voto será personal.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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