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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que la persona encargada de hablar y tomar decisiones en nombre de todo el grupo o sindicato (al que llaman "Unión") será el Secretario General, a menos que la Directiva (los jefes o líderes del grupo) nombre a otra persona para hacerlo. Para que eso sea válido, tienen que seguir las reglas que ya están escritas en los estatutos, que son como el manual de funcionamiento del grupo. En pocas palabras, quien representa legalmente al grupo es el Secretario General o alguien más que la Directiva elija, pero siempre siguiendo lo que digan las reglas internas.

Texto oficial

Artículo 23.- La representación de la Unión se ejercerá por el Secretario General o por la persona que designe la Directiva, de conformidad con lo establecido en los estatutos.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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