- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que la persona encargada de hablar y tomar decisiones en nombre de todo el grupo o sindicato (al que llaman "Unión") será el Secretario General, a menos que la Directiva (los jefes o líderes del grupo) nombre a otra persona para hacerlo. Para que eso sea válido, tienen que seguir las reglas que ya están escritas en los estatutos, que son como el manual de funcionamiento del grupo. En pocas palabras, quien representa legalmente al grupo es el Secretario General o alguien más que la Directiva elija, pero siempre siguiendo lo que digan las reglas internas.
Texto oficial
Artículo 23.- La representación de la Unión se ejercerá por el Secretario General o por la persona que designe la Directiva, de conformidad con lo establecido en los estatutos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.