- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Trabajo y Previsión Social solo va a atender los asuntos de las Uniones de Trabajadores no Asalariados (como vendedores ambulantes o repartidores independientes) que estén registradas oficialmente, y solo si esos trámites los hacen sus representantes legales, esos que se definen en el artículo anterior. En pocas palabras, si no estás registrado o no usas a tu representante legal, esa dependencia no te va a resolver nada.
Texto oficial
Artículo 24.- La Dirección General de Trabajo y Previsión Social, solamente substanciará los asuntos de las Uniones de Trabajadores no Asalariados registradas, que se gestionen a través de sus representantes legales, considerados en los términos del artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.