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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Trabajo y Previsión Social solo va a atender los asuntos de las Uniones de Trabajadores no Asalariados (como vendedores ambulantes o repartidores independientes) que estén registradas oficialmente, y solo si esos trámites los hacen sus representantes legales, esos que se definen en el artículo anterior. En pocas palabras, si no estás registrado o no usas a tu representante legal, esa dependencia no te va a resolver nada.

Texto oficial

Artículo 24.- La Dirección General de Trabajo y Previsión Social, solamente substanciará los asuntos de las Uniones de Trabajadores no Asalariados registradas, que se gestionen a través de sus representantes legales, considerados en los términos del artículo anterior.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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