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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener la licencia de trabajador no asalariado —es decir, de alguien que trabaja por su cuenta sin un patrón—, necesitas cumplir estos requisitos: - Tener al menos 14 años. Si tienes entre 14 y 16, necesitas permiso de tus padres o de quien tenga tu custodia. Si no tienes padres ni tutor, una oficina de gobierno estudiará tu caso y decidirá si te da el permiso. Si eres mayor de 18, debes comprobar que ya hiciste o estás haciendo tu Servicio Militar Nacional, salvo que tengas una excusa válida. - Saber leer y escribir. Si eres menor de 18 años, debes haber terminado la primaria o entregar un papel que demuestre que asistes a la escuela. - Tener buenos antecedentes de conducta, es decir, no haber tenido problemas. - Tener un domicilio fijo. Si te cambias de casa, debes avisar a la oficina de trabajo dentro de los 10 días siguientes al cambio. Si no cumples con algún requisito, la misma oficina puede perdonártelo después de estudiar tu situación económica y social.

Texto oficial

Artículo 10.- Para obtener licencia de trabajador no asalariado, el solicitante deberá satisfacer los siguientes requisitos; REGLAMENTO PARA LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES I.- Ser mayor de catorce años. Para que los mayores de catorce y menores de dieciséis años puedan laborar se requiere autorización de los padres o de la persona que ejerza la patria potestad. En caso de que el menor no tuviere padres ni persona que ejerza la patria potestad, la Dirección General de trabajo y Previsión Social hará el estudio socio-económico del caso y otorgará o negará la autorización correspondiente. Los mayores de dieciocho años deberán presentar los documentos que acrediten haber cumplido o estar cumpliendo con el Servicio Militar Nacional, salvo las excepciones que establece la Ley de la Materia. II.- Saber leer y escribir. Si el solicitante es menor de dieciocho años, debe haber concluido el ciclo de enseñanza primaria o presentará constancia de que asiste a un centro escolar. III.- Poseer buenos antecedentes de conducta. IV.- Tener domicilio. Los cambios de domicilio deberán ser comunicados a la Dirección General de trabajo y Previsión Social, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el traslado se hubiese efectuado. Cuando un trabajador no asalariado no reúna alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, dicha dependencia queda facultada para dispensarlo, previo el análisis socioeconómico que al efecto se realice.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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