- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas por tu cuenta (no eres empleado de alguien más) y quieres vender en la calle, en un puesto fijo o semifijo, necesitas sacar una licencia. Para eso, debes presentar tu solicitud en la Dirección que se encarga del comercio. Si tu puesto es fijo o semifijo (que no se mueve), esa Dirección revisará con las autoridades de tu colonia o delegación si está bien que te pongas ahí antes de darte la licencia.
Texto oficial
Artículo 9º.- Para ejercer sus actividades, los trabajadores no asalariados deberán obtener la licencia correspondiente conforme a las siguientes disposiciones de este Capítulo: Los fijo, semifijos y ambulantes presentarán la solicitud correspondiente ante la Citada Dirección. En el caso de los trabajadores fijos y semifijos, la Dirección expedirá las licencias mediante consulta con la dependencia o dependencias correspondientes del Departamento del Distrito Federal, dentro de cuya jurisdicción se encuentre el lugar o área de trabajo en que se les pretenda ubicar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.