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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas por tu cuenta (no eres empleado de alguien más) y quieres vender en la calle, en un puesto fijo o semifijo, necesitas sacar una licencia. Para eso, debes presentar tu solicitud en la Dirección que se encarga del comercio. Si tu puesto es fijo o semifijo (que no se mueve), esa Dirección revisará con las autoridades de tu colonia o delegación si está bien que te pongas ahí antes de darte la licencia.

Texto oficial

Artículo 9º.- Para ejercer sus actividades, los trabajadores no asalariados deberán obtener la licencia correspondiente conforme a las siguientes disposiciones de este Capítulo: Los fijo, semifijos y ambulantes presentarán la solicitud correspondiente ante la Citada Dirección. En el caso de los trabajadores fijos y semifijos, la Dirección expedirá las licencias mediante consulta con la dependencia o dependencias correspondientes del Departamento del Distrito Federal, dentro de cuya jurisdicción se encuentre el lugar o área de trabajo en que se les pretenda ubicar.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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