- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores que no tienen un patrón (como los que venden cosas en la vía pública) tienen la obligación de mantener limpio su lugar de trabajo, sin dejar basura, sobrantes o cualquier mugrero que se genere por su actividad. Además, tienen prohibido poner en el suelo los productos que venden; deben colocarlos en muebles que indique la Dirección General de Trabajo y Previsión Social.
Texto oficial
Artículo 8º.- Los trabajadores no asalariados están obligados a mantener limpios los lugares en que realicen sus labores, por lo que deben evitar que en ellos queden desechos, desperdicios o cualesquiera otra clase de substancias derivadas de las actividades que les son propias. Queda estrictamente prohibido a los trabajadores no asalariados colocar en el suelo los productos que expendan. La Dirección General de Trabajo y Previsión Social fijará los muebles en que se exhiban. CAPITULO II De las Licencias de Trabajo
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