- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un chamaco menor de 16 años comete una falta solo porque no sabía, por su poca experiencia o por su situación de pobreza extrema, la autoridad del trabajo puede cambiarle el castigo por una simple llamada de atención. En lugar de multarlo, le van a decir que mejor se ponga a hacer su trabajo siguiendo las reglas. Esto es para que no lo castiguen tan fuerte si el error fue sin mala intención.
Texto oficial
Artículo 55.- Cuando la infracción sea cometida por un menor de dieciséis años y se deba exclusivamente a su ignorancia, a su notoria inexperiencia o a su extrema pobreza, la Dirección General de Trabajo y Previsión social está facultada para conmutar la sanción correspondiente por la de simple amonestación, exhortándolo a que desempeñe su actividad con apego a las normas que establece este Reglamento. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para Artesanos, Pintores, No Asalariados, publicado el 25 de enero de 1944, el de Limpiabotas o Boleros; publicado el 25 de agosto de 1941; el de Cargadores de Número, publicado el 18 de julio de 1945; el de Músicos y Cancioneros REGLAMENTO PARA LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Ambulantes, publicado el 25 de enero de 1944; y el destinado a otros trabajadores, publicado el 13 de enero de 1945, así como las demás disposiciones legales en todo lo que se oponga al presente ordenamiento. (Reglamento para Artesanos, Pintores, No Asalariados. publicado DOF 25/01/1944 ABROGADO) (Reglamento de Limpiabotas o Boleros publicado DOF 25/08/1941 ABROGADO) (Reglamento de Cargadores de Número, no Asalariados que ejerzan su actividad en los sitios públicos del Distrito Federal publicado DOF 18/07/1945 ABROGADO) (Reglamento de Músicos y Cancioneros Ambulantes publicado DOF 25/01/1944 ABROGADO) (Reglamento destinado a otros Trabajadores publicado DOF 13/01/1945 ABROGADO) ARTICULO TERCERO.- Las Uniones de Trabajadores No Asalariados cuya solicitud de registro se encuentra en trámite, así como las de expedición de licencias que se hayan en situación similar, dispondrán de un plazo de 180 días a partir de la vigencia del presente Reglamento, para que las ajusten a las prescripciones del mismo. RUBRICA Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la ciudad de México, Distrito Federal, primero de mayo de mil novecientos setenta y cinco.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- ElSecretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Octavio Sentíes Gómez Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social Porfirio Muñoz Ledo.- Rúbrica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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