- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 54
Artículo 54 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los inspectores del trabajo y los policías no pueden quitarte tus herramientas o instrumentos de trabajo si eres trabajador independiente (como un artesano o un técnico que trabaja por tu cuenta). Si cometes una falta a este reglamento, lo único que pueden hacer es llevarte ante la Dirección General de Trabajo y Previsión Social para que ellos decidan qué pasa. No te pueden decomisar nada, solo te canalizan a la autoridad correspondiente.
Texto oficial
Artículo 54.- Los inspectores de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, los de las Delegaciones y los Agentes de Policía en ningún caso podrán recoger los utensilios o instrumentos de trabajo, a los no asalariados. Cuando dichos trabajadores cometan alguna violación al presente Reglamento, los inspectores o agentes se concretarán a conducirlos ante la Dirección antes citada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.