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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-trabajadores-no-asalariados-distrito-federal/54
Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores del trabajo y los policías no pueden quitarte tus herramientas o instrumentos de trabajo si eres trabajador independiente (como un artesano o un técnico que trabaja por tu cuenta). Si cometes una falta a este reglamento, lo único que pueden hacer es llevarte ante la Dirección General de Trabajo y Previsión Social para que ellos decidan qué pasa. No te pueden decomisar nada, solo te canalizan a la autoridad correspondiente.

Texto oficial

Artículo 54.- Los inspectores de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, los de las Delegaciones y los Agentes de Policía en ningún caso podrán recoger los utensilios o instrumentos de trabajo, a los no asalariados. Cuando dichos trabajadores cometan alguna violación al presente Reglamento, los inspectores o agentes se concretarán a conducirlos ante la Dirección antes citada.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.