- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no respeta este reglamento, puede recibir una multa de hasta 100 pesos o que le suspendan o cancelen su licencia (permiso para trabajar). La cancelación definitiva solo aplica si cometes la misma falta más de dos veces, o acumulas más de cinco faltas diferentes. Esto lo decide la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. Además, siempre se respetará lo que dice el artículo 21 de la Constitución, que protege tus derechos y evita abusos.
Texto oficial
Artículo 53.- Las violaciones a este Reglamento serán sancionadas con multa hasta de cien pesos y suspensión temporal o cancelación definitiva de la licencia, por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. La cancelación sólo procederá cuando el infractor hubiere cometido más de dos veces la misma violación, o más de cinco cualesquiera otras. En todo caso, se observará lo dispuesto en el artículo 21 Constitucional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.