- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien incumple este reglamento, la Dirección General de Trabajo y Previsión Social será la encargada de aplicar las multas o castigos. Las Uniones de trabajadores no asalariados (como grupos de repartidores o vendedores ambulantes) ayudarán a las autoridades a vigilar que se cumplan las reglas. Estas uniones tienen la obligación de reportar cualquier violación que vean, para que se investigue y, si procede, se castigue. Para esto, la Dirección podrá nombrar inspectores honorarios (personas voluntarias que verifican el cumplimiento) a petición de las uniones, y ella decide cuántos serán.
Texto oficial
Artículo 52.- Las sanciones por incumplimiento o violación de este Reglamento serán aplicadas por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. Las Uniones de trabajadores no asalariados serán auxiliares de las autoridades del Departamento del Distrito Federal en la vigilancia del cumplimiento de dichas disposiciones, y están obligadas a comunicarles las violaciones de que tengan noticia, a fin de que se practiquen las investigaciones pertinentes y, en su caso, se impongan las sanciones que procedan. Para tales efectos, la Dirección General de Trabajo y Previsión social expedirá el nombramiento de inspectores honorarios a propuesta de las Uniones, y cuyo número quedará a criterio de esa dependencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.