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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, junto con otras autoridades y los sindicatos más grandes, va a impulsar la creación de un Centro de Capacitación para personas que trabajan por su cuenta (como los vendedores ambulantes o los repartidores independientes). La idea es enseñarles oficios técnicos, ayudarles a tener más cultura y mejorar su vida en general. Eso es todo lo que dice este artículo.

Texto oficial

Artículo 51.- El Departamento del Distrito Federal en coordinación con las autoridades correspondientes y las uniones mayoritarias, promoverá el establecimiento de un Centro de Adiestramiento para trabajadores no asalariados que tenga por objeto capacitarlos en las distintas áreas de la actividad técnica, así como elevar su nivel de cultura y propiciar su mejoramiento integral. TITULO SEXTO CAPITULO UNICO De las sanciones

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 9) ↗

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