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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
1

Artículo 1 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este reglamento es obligatorio para todos en la Ciudad de México y no se puede ignorar. Sirve para definir los pasos a seguir cuando alguien comete una falta en cuestiones electorales, como en campañas o votaciones. Explica cómo se investiga, se revisa y se castiga ese tipo de infracciones. También cubre cómo se preparan los casos más graves para que los resuelva el Tribunal Electoral de la Ciudad, que es el juez en estos asuntos. Todo esto está basado en lo que ya dice la Ley Procesal Electoral de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 1. El presente reglamento es de orden público, de observancia obligatoria y general en toda la Ciudad de México y tiene por objeto regular el trámite, la sustanciación y resolución de los procedimientos administrativos ordinarios sancionadores electorales, así como el trámite, sustanciación, investigación y remisión al Tribunal Electoral de la Ciudad de México de los procedimientos administrativos especiales sancionadores electorales, regulados en el Libro Primero, Título Primero, Capítulos I y II de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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