- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 1
Artículo 1 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este reglamento es obligatorio para todos en la Ciudad de México y no se puede ignorar. Sirve para definir los pasos a seguir cuando alguien comete una falta en cuestiones electorales, como en campañas o votaciones. Explica cómo se investiga, se revisa y se castiga ese tipo de infracciones. También cubre cómo se preparan los casos más graves para que los resuelva el Tribunal Electoral de la Ciudad, que es el juez en estos asuntos. Todo esto está basado en lo que ya dice la Ley Procesal Electoral de la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público, de observancia obligatoria y general en toda la Ciudad de México y tiene por objeto regular el trámite, la sustanciación y resolución de los procedimientos administrativos ordinarios sancionadores electorales, así como el trámite, sustanciación, investigación y remisión al Tribunal Electoral de la Ciudad de México de los procedimientos administrativos especiales sancionadores electorales, regulados en el Libro Primero, Título Primero, Capítulos I y II de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.