Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todos en la Ciudad de México y no se puede ignorar. Sirve para definir los pasos a seguir cuando alguien comete una falta en cuestiones electorales, como en campañas o votaciones. Explica cómo se investiga, se revisa y se castiga ese tipo de infracciones. También cubre cómo se preparan los casos más graves para que los resuelva el Tribunal Electoral de la Ciudad, que es el juez en estos asuntos. Todo esto está basado en lo que ya dice la Ley Procesal Electoral de la Ciudad.
- Art. 2Si en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México o en este Reglamento no hay una regla clara sobre cómo hacer algo, se usará, primero, el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Después, si tampoco ahí está la respuesta, se aplicará la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto quiere decir que usan otras leyes para llenar los huecos que dejan las normas electorales locales.
- Art. 3El artículo 3 dice que las reglas de este reglamento deben entenderse y aplicarse siguiendo lo que marca la Constitución Mexicana y dos párrafos específicos del artículo 2 del Código Electoral de la Ciudad de México. Esto significa que nadie puede interpretarlo a su gusto, sino que debe basarse en los principios más importantes de la ley. Los criterios de la Constitución y del Código Electoral son como una guía obligatoria para resolver cualquier duda. Así se asegura que todo esté alineado con las reglas fundamentales del país y de la ciudad.
- Art. 4Cuando se investiga y decide si alguien cometió una falta electoral, se deben seguir reglas parecidas a las que se usan en el derecho penal (como que nadie es culpable hasta que se demuestre y no se puede castigar dos veces por lo mismo). También hay que respetar los derechos humanos, como que son para todas las personas, están conectados entre sí, no se pueden dividir y siempre se deben ampliar, nunca reducir. Esto significa que las autoridades deben tratar a todos por igual y no pueden quitar derechos, solo asegurarse de que se cumplan.
- Art. 5Cuando una autoridad electoral puede multar o castigar por una falta, tiene un límite de tiempo para hacerlo. Ese límite es de 3 años, que empiezan a contar desde que ocurrió la falta o desde que la autoridad se enteró de ella. Si pasa ese tiempo sin que hagan nada, ya no pueden sancionar. Pero si alguien presenta una queja, una denuncia o la autoridad inicia una investigación por su cuenta, ese plazo se detiene (se reinicia el conteo). En pocas palabras, mientras haya una investigación abierta, el tiempo no corre.
- Art. 6Este artículo solo define las palabras claves que se usan dentro de este reglamento, como un diccionario. Por ejemplo, cuando diga "Constitución Local", se refiere a la de la Ciudad de México, y cuando diga "el Instituto", habla del Instituto Electoral local. También explica quién es un "probable responsable": alguien que, según las primeras investigaciones, podría haber violado las leyes electorales. Y define qué son las "Actuaciones Previas": los pasos que da la autoridad antes de decidir si acepta o no una queja o denuncia. En resumen, es una lista para que sepas exactamente a qué se refiere cada término a lo largo del documento.
- Art. 7El artículo 7 dice que dentro del Instituto hay cuatro áreas que pueden encargarse de los juicios o castigos por faltas electorales: el Consejo General, la Comisión, la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva. Además, si hay mucho trabajo, la Secretaría Ejecutiva puede pedir ayuda a la Unidad Técnica para que le eche la mano con los trámites. En pocas palabras, estas son las oficinas que tienen la autoridad para investigar y decidir sobre sanciones en materia electoral.
- Art. 8Aquí está la explicación del artículo en lenguaje sencillo: El artículo 8 divide el trabajo de los juicios por faltas electorales entre varias áreas del instituto electoral. El Consejo General es el que da el visto bueno final a los castigos, pero solo después de que la Comisión y la Secretaría Ejecutiva hagan todo el estudio del caso. La Comisión decide si se inicia o no una investigación; si ve que ya no tiene caso seguir, puede cerrar el asunto. La Secretaría Ejecutiva es la que hace toda la investigación, junta las pruebas y redacta el borrador de la resolución. Por último, las Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas ayudan a la Secretaría Ejecutiva con el papeleo y los análisis necesarios.
- Art. 9Cuando alguien presenta una queja o denuncia ante el Instituto Electoral y resulta que el asunto no es de su competencia, la Secretaría Ejecutiva debe hacer un documento llamado "acuerdo de incompetencia". Eso pasa si lo que se denunció no es una probable falta electoral o si la persona señalada no está obligada por la ley electoral. En ese documento se ordena que manden los papeles originales a la autoridad que sí pueda resolver el caso, y todo debe hacerse en un plazo máximo de 48 horas. También la Comisión puede decidir no meterse en el asunto si, al revisar el primer proyecto de acuerdo que le presenta la Secretaría Ejecutiva, se da cuenta de que los hechos denunciados no son de su competencia. En ese caso, también emite un acuerdo de incompetencia y ordena enviar los papeles originales a la autoridad correcta, dentro del mismo plazo de 48 horas.
- Art. 10Este artículo habla sobre cómo se manejan las quejas o denuncias en materia electoral en la Ciudad de México. Todo el proceso debe ser rápido, completo y justo, siguiendo siempre los principios de que la información sea cierta, clara y pública para todos. Cuando alguien presenta una queja, la Secretaría la anota en un libro y decide si la acepta, la rechaza o la envía a otra autoridad. Luego, se forma un expediente (una carpeta física o digital) con todos los documentos del caso, y al final se certifica para que quede oficial. Tanto las personas involucradas como sus representantes pueden ver el expediente en las oficinas, pero deben identificarse primero. También pueden pedir copias simples o certificadas de los documentos, e incluso copias de pruebas como videos o audios, pero antes tienen que pagar el costo en la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, siguiendo las reglas de impuestos locales. Los consejeros electorales y su personal también pueden consultar y pedir copias del expediente. Por último, los representantes de partidos políticos tienen reglas especiales para pedir copias, que están en otra parte del Código.
- Art. 11El artículo 11 dice que los procedimientos pueden comenzar de dos maneras: por voluntad de la autoridad o porque alguien los solicita. La primera es "de oficio", cuando la Comisión Electoral decide iniciar una investigación por su cuenta, basándose en información que ya tiene o porque se entera de posibles violaciones a las reglas electorales. La segunda es "a instancia de parte", cuando una persona o empresa presenta una queja o denuncia por escrito al Instituto, señalando actos que considera ilegales. Además, si durante una investigación ya en curso se descubren otras violaciones o personas responsables diferentes a las acusadas originalmente, la Secretaría Ejecutiva debe sugerir a la Comisión que inicie otro procedimiento por su cuenta.
- Art. 12Cuando alguien presenta una queja o denuncia ante el Instituto por una posible falta electoral, el órgano que la recibe debe enviar el escrito a la Secretaría Ejecutiva en un plazo de 48 horas, junto con cualquier prueba o dato que tenga. Una vez que la Secretaría recibe el documento, primero arma un expediente y le asigna un número de registro. Luego revisa que la queja incluya información básica como el nombre del probable responsable, los hechos ocurridos, las pruebas y las leyes que se hayan violado. Si falta algo, puede hacer investigaciones previas para decidir si amerita iniciar un procedimiento formal. Finalmente, la Secretaría debe presentar un proyecto a la Comisión en un plazo de 5 días, proponiendo si se inicia o no el proceso; la Comisión puede aceptar o rechazar la propuesta y ordenar más investigaciones si lo considera necesario.
- Art. 13Si vas a presentar una queja o denuncia, debes hacerla por escrito y cumplir con estos requisitos: 1. **Tu nombre completo**. Si son varias personas, deben elegir a un representante; si no lo hacen, se considera que la primera persona mencionada es la que habla por todos. 2. **El nombre de quién puede recibir notificaciones** en tu nombre (como un abogado o familiar). 3. **El nombre de la persona que señalas como probable responsable** de lo ocurrido. 4. **Una dirección dentro de la Ciudad de México** para que te lleguen avisos o documentos del proceso. 5. **Una narración clara y breve** de cuándo, cómo y dónde pasaron los hechos que consideras ilegales, indicando qué reglas electorales se violaron. 6. **Las pruebas que tengas** (fotos, videos, documentos) que muestren por lo menos indicios de lo que dices. Si no las tienes porque las pediste a una autoridad y no te las dieron, debes mencionarlo y demostrar que las solicitaste por escrito a tiempo. 7. **Si alguien te representa**, esa persona debe mostrar un documento original o copia certificada que acredite que puede hablar por ti. Esto no aplica para representantes de partidos políticos ya registrados ante el Instituto Electoral. 8. **Tu firma** (o huella digital) o la de tu representante.
- Art. 14Si te llega un aviso de que iniciaron un proceso en tu contra (el "emplazamiento"), tienes 5 días para contestar por escrito, contando a partir de que te notificaron. En ese escrito debes poner tu huella digital o firma de puño y letra (o la de tu representante), y también tienes que dar una dirección en la Ciudad de México donde puedas recibir notificaciones. En tu respuesta, puedes ofrecer y presentar las pruebas que tengas, siempre y cuando estén relacionadas con los hechos que te están señalando. Si necesitas pruebas que están en poder de alguna autoridad y no te las dieron, puedes pedirlas, pero debes identificarlas claramente.
- Art. 15Si quieres presentar una queja o denuncia electoral, tienes 30 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para hacerlo desde que pasó el problema o te enteraste de él. Puedes entregar el escrito en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral o en las oficinas de los distritos. Si entregas la queja en las oficinas distritales, ellas deberán enviarla a la Secretaría Ejecutiva a más tardar en 2 días. La fecha que cuentas son días del calendario, no solo días hábiles.
- Art. 16Cuando presentas una queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva primero revisa que tenga todos los datos que marca el reglamento. Si le falta algo, como el nombre de la persona responsable, te van a avisar para que lo corrijas en máximo tres días; si no lo haces, tu queja se desecha. Pero si falta tu nombre o el documento que acredita tu identidad, directamente se considera como si nunca la hubieras presentado. Si alguien más presenta la queja por ti, pero no demuestra que tiene permiso para hacerlo, se toma como si la pusieras tú a título personal, a menos que la ley exija que tengas un interés directo en el caso. Por último, si no pones un domicilio donde recibir notificaciones, o el que pusiste está fuera de la Ciudad de México o es confuso, te enterarás de lo que pase publicando los avisos en los estrados del Instituto.
- Art. 17La Secretaría Ejecutiva (la oficina encargada de preparar los casos) revisa tu queja o denuncia para ver si cumple con los requisitos. Si todo está bien, elabora un plan de cómo proceder y se lo presenta a la Comisión para que decida, proponiendo dos opciones: iniciar el proceso formal contra los responsables, o no iniciarlo. Ese plan debe entregarse en un plazo máximo de 5 días después de terminar las primeras investigaciones, o en 48 horas si se necesita proteger algo urgente. La Comisión puede aceptar o rechazar el plan, y si lo rechaza, puede pedir que se hagan más averiguaciones antes de tomar una decisión.
- Art. 18La Secretaría Ejecutiva puede arreglar cualquier error o falla que haya pasado durante el trámite de un asunto, pero solo antes de que se cierre la etapa de investigación (eso es lo que significa “cierre de instrucción”). Si la Secretaría ordena corregir algo, no puede aprovechar para echar para atrás sus propias decisiones ya tomadas ni para quitarle derechos que ya hayas conseguido en el proceso. En otras palabras, solo puede resolver fallos pequeños, sin cambiar lo que ya está firme o perjudicarte.
- Art. 19Si presentas una queja o denuncia por algo relacionado con las reglas electorales, las autoridades pueden rechazarla de inmediato sin revisarla si se dan estos casos: 1. Que la persona que acusas no esté entre las que puede investigar el instituto electoral (como partidos o candidatos). 2. Que acuses a un partido político que ya perdió su registro antes de que pusieras la queja (aunque podrían investigar a sus miembros). 3. Que tus argumentos sean muy simples, sin fondo o frívolos (por ejemplo: pedir algo imposible, inventar hechos sin pruebas, o basarte solo en notas de periódico sin evidencia). 4. Que no presentes ni una prueba mínima que haga sospechar que sí pasó lo que dices o que la persona acusada tuvo que ver. 5. Que ya hayas denunciado los mismos hechos antes y ya te dieron una respuesta. 6. Que el Instituto ya esté investigando el mismo caso por su cuenta. 7. Que hayan pasado más de 30 días desde que ocurrió el hecho o te enteraste.
- Art. 20Este artículo habla de cuándo se cierra un caso sin que haya castigo, a esto se le llama "sobreseimiento". Te explico en qué situaciones aplica: - Si después de que se aceptó tu queja resulta que el caso debió rechazarse desde el principio por alguna razón de las que marca la ley. - Si ya no tiene caso seguir con el proceso, porque el problema se resolvió solo o ya no existe. - Si tú, como la persona que puso la queja, te arrepientes y lo dices por escrito y frente a un funcionario antes de que el caso se mande al Tribunal o antes de que se apruebe la resolución. Esto solo funciona si el asunto te afecta solo a ti. - Si la persona acusada muere o desaparece como empresa, aunque si hay más acusados, el proceso sigue para ellos. - Si la persona que puso la queja muere, pero solo si ella era la única afectada y actuó por su propio interés.
- Art. 21Significa que cuando la Comisión tenga varias quejas o denuncias que vengan de la misma situación o de los mismos hechos, aunque las personas involucradas sean diferentes, las va a juntar en un solo expediente para resolver todo al mismo tiempo. Esto lo hace para evitar que se contradigan las decisiones. La Secretaría Ejecutiva también puede hacer esta unión en cualquier momento, mientras el caso no esté por cerrarse. Pero solo pueden juntarlos si ambos están en la misma etapa del proceso.
- Art. 22Cuando se investigan varias posibles faltas al mismo tiempo y resulta que diferentes áreas del Instituto o autoridades externas tienen que revisar cada una, la Secretaría Ejecutiva va a separar el caso en distintos expedientes. A cada nuevo expediente le asignará un número diferente al del caso original y le pondrá las copias de los documentos que correspondan. Después, enviará una copia certificada (es decir, un documento oficial con validez legal) de cada expediente a la autoridad que deba atenderlo. Así, cada falta se investiga por separado y donde corresponde.
- Art. 23Este artículo dice que si tú (como funcionario, partido o ciudadano) haces algo que esté prohibido en los artículos del 8 al 18 de la Ley Procesal, entonces estás cometiendo una falta electoral. Por lo tanto, la autoridad electoral te puede castigar con una multa u otra sanción. En pocas palabras, no debes hacer lo que esos artículos prohíben, o te meterás en problemas.
- Art. 24El artículo dice quiénes pueden ser castigados si cometen una falta contra las reglas electorales. Entre ellos están los partidos políticos, los candidatos y precandidatos, las personas o empresas, los observadores electorales, los notarios públicos, los funcionarios electorales, los servidores públicos de la Ciudad de México, los líderes religiosos, y cualquier otra persona que la ley señale. Las sanciones que se les pueden aplicar son las que están escritas en el artículo 19 de la Ley Procesal.
- Art. 25Si un sacerdote, pastor o cualquier líder religioso, en una iglesia o en cualquier otro lugar, le pide a la gente que vote por un candidato o partido, o que no vote, está violando la ley. También es ilegal que una iglesia o grupo religioso le dé dinero a un político o partido. Si el Instituto Nacional Electoral (INE) se entera de esto, investiga el caso y se lo manda a la Secretaría de Gobernación para que tomen las medidas necesarias.
- Art. 26Durante las elecciones, ya no hay días de descanso ni horarios límite: todos los días y todas las horas cuentan. Si presentas una queja o denuncia durante el proceso electoral, los tiempos se miden minuto a minuto, y si se habla de días, cada día es de 24 horas completas, incluyendo el último día del plazo. Pero si tu queja no tiene que ver con las elecciones o la presentas fuera del periodo electoral, entonces sí se toman en cuenta solo los días y horas hábiles (lunes a viernes, excepto días festivos). La Secretaría Ejecutiva puede, si hace falta, habilitar días y horas que normalmente no cuentan para resolver un asunto importante.
- Art. 27Las notificaciones son los avisos oficiales que te manda el Instituto Electoral para informarte sobre algo importante en tu proceso. Te las pueden dar de cuatro maneras: entregándotelas en persona, publicándolas en la pizarra de avisos del Instituto (llamados estrados), mandándote un oficio o enviándote una carta certificada por correo. El Instituto tiene máximo tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivo) después de recibir el documento para notificarte. Cuando te notifican en persona, por oficio o por correo, el aviso te empieza a valer desde ese mismo día; si es por estrados, te surte efecto hasta el día siguiente. Hay avisos que siempre deben darte en persona, como cuando te citan por primera vez (emplazamiento), te informan que inicia el proceso, te piden que arregles algo, o te avisan que el proceso terminó; también te deben notificar personalmente si te ponen una medida cautelar o si admiten nuevas pruebas.
- Art. 28La Secretaría Ejecutiva elige por escrito a las personas que necesite para entregar avisos oficiales en procesos de sanción. Los elegidos deben cumplir estos requisitos: ser ciudadano mexicano con derechos civiles y políticos vigentes; no haber sido sentenciado a más de un año de cárcel (y si fue por robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, queda automáticamente fuera sin importar la condena); y haber tomado y aprobado un curso de capacitación que da la misma Secretaría. En pocas palabras, solo pueden notificar personas confiables y preparadas.
- Art. 29Las notificaciones personales, que son los avisos oficiales que te entregan directamente, se hacen en la dirección que tú diste para recibirlos, solo en días y horas hábiles (días y horarios normales de oficina). Pero si es un emplazamiento, o sea, el aviso para que participes en un juicio o proceso, ese se entrega en el domicilio de la persona probablemente responsable. Ese domicilio es donde vive, trabaja o normalmente se le puede encontrar.
- Art. 30Cuando te llegue una notificación personal de un juicio o trámite, también puedes acudir tú mismo a la oficina correspondiente (o mandar a tu abogado o a alguien autorizado por ti) para recibirla en persona. En ese momento, el secretario del juzgado debe anotar en el expediente que te presentaste, y tienes que dejar una copia simple de tu identificación oficial (como tu INE) o la de tu representante. Esto sirve para dejar constancia de que efectivamente te entregaron la notificación.
- Art. 31Cuando un juez o autoridad necesita entregarte un documento importante, un notificador (empleado del juzgado) debe ir a tu casa u oficina para dártelo en persona. Primero, el notificador debe asegurarse de que está en la dirección correcta, identificarse y pedir hablar contigo. Si estás, te entregará una copia oficial del documento y tratará de que firmes de recibido; si no, dejará un aviso (citatorio) con cualquier persona mayor de edad que esté ahí o lo pegará en la puerta. Ese citatorio debe tener datos clave: qué juzgado o dependencia lo envía, el número del expediente, un resumen del documento, la fecha y hora en que se dejó, el nombre de quien lo recibió (o una descripción de esa persona si no quiso dar su nombre), y la cita para que esperes al notificador al día siguiente hábil, al menos 24 horas después. También te advierte que, si no estás a esa hora, la notificación se hará con cualquier persona mayor de edad que esté en el domicilio o se pegará en la entrada. Si nadie te encuentra en la segunda visita, el notificador puede entregar el documento a cualquier persona adulta que esté en el lugar, anotando su nombre y relación contigo (o si se niegan a dar esos datos). Si esa persona se rehúsa a firmar o a recibir el papel, igual se deja asentado. Básicamente, la ley busca que te enteres del documento, aunque no estés presente, dejándolo con quien esté disponible.
- Art. 32Si un juez te cita o te da un plazo para hacer algún trámite, la notificación te la deben entregar personalmente, no por correo ni por otro medio. Además, esa notificación debe llegar por lo menos tres días hábiles antes del día y la hora en que tienes que presentarte. O sea, si te citan un lunes, el aviso debe llegarte a más tardar el miércoles de la semana anterior (contando solo días entre semana). Así te da tiempo para prepararte sin que te tomen por sorpresa.
- Art. 33Si eres un partido político, candidata o candidato sin partido, te damos por notificado automáticamente de una decisión del Consejo General en cuanto la aprueben, pero solo si tu representante está presente en la sesión y no se hizo ningún cambio a lo aprobado. En ese caso, no necesitas que te entreguen el documento por separado; la notificación ya cuenta desde que se vota, sin importar si te enteras o no. Esto aplica siempre y cuando la resolución se apruebe tal cual, sin modificaciones ni correcciones posteriores. Si tu representante no está en la sesión, entonces la regla no funciona y tendrían que notificarte de otra forma.
- Art. 34Para que quede constancia de que alguien recibió un aviso legal, se usa una carta certificada. El juzgado guarda una copia del oficio en el expediente y también el comprobante que firma la persona cuando recibe la carta. Así ambos lados tienen prueba de que el aviso llegó.
- Art. 35Cuando haya que avisarte oficialmente (notificación) o hacer algún trámite legal fuera de la Ciudad de México, el juez o autoridad de la CDMX le va a pedir ayuda a la autoridad electoral de la zona donde tú vives. Esa petición se llama "exhorto" (un oficio pidiendo apoyo). Para que lo hagan, van a enviar todos los documentos necesarios al otro estado. En pocas palabras, si el proceso te llega desde otro lugar, la autoridad de tu ciudad se encarga de hacer el trámite por encargo.
- Art. 36En este proceso legal, cuando tú participes, tienes que presentar todas tus pruebas desde el primer escrito que entregues. Debes explicar bien claro qué hechos quieres probar con cada prueba y por qué crees que esas pruebas van a demostrar lo que dices. Lo único que se puede comprobar con pruebas son los hechos que están en discusión. No hace falta probar lo que dice la ley, lo que es obvio para todos o lo que la otra parte ya aceptó como cierto. No puedes renunciar a tu derecho de presentar pruebas ni a usar los tipos de prueba que están permitidos en este reglamento.
- Art. 37Este artículo explica los tipos de pruebas que sí se pueden presentar en un proceso electoral. Las pruebas documentales públicas son papeles oficiales hechos por autoridades (como el INE, el gobierno federal o municipal), siempre y cuando estén dentro de sus facultades. Las documentales privadas son cualquier otro documento, como copias simples o actas que no vengan de una autoridad, e incluyen las opiniones de expertos que pida el Instituto. Las pruebas técnicas son fotos, videos o audios que no necesiten equipo especial para verse. También se aceptan inspecciones, que son recorridos que hacen los funcionarios electorales para verificar denuncias, y declaraciones de testigos o confesiones, siempre que estén por escrito ante un notario público. Por último, los indicios son hechos conocidos que, al juntarlos con otros, permiten adivinar o demostrar un hecho que no se sabe a simple vista.
- Art. 38Quien está siendo investigado o presentó una queja puede traer pruebas nuevas hasta justo antes de que termine la etapa de investigación. Estas pruebas se llaman "supervenientes" y son de dos tipos: las que aparecieron después de la fecha límite para presentar pruebas, y las que ya existían pero la persona no sabía de ellas o no podía conseguirlas por algo que no dependía de ella. Esas pruebas solo pueden usarse para los mismos hechos de la queja original, no para agregar cosas nuevas. Si el jefe del caso las acepta, debe avisar personalmente a la otra parte, quien tendrá tres días para responder lo que le convenga.
- Art. 39Para decidir si algo es cierto o no en un juicio, el juez debe analizar todas las pruebas juntas, usando la lógica, su experiencia y su buen criterio, sin dejarse llevar por corazonadas. Los documentos oficiales, como actas del gobierno, se consideran totalmente válidos a menos que alguien demuestre que son falsos o que la información que contienen es mentira. En cambio, los documentos entre particulares, los testimonios, las confesiones, los peritajes y otras pruebas solo serán aceptados como verdad si, al combinarlos con otras pruebas del caso, con lo que dicen las partes y con un razonamiento sensato, el juez queda completamente convencido de que los hechos son reales.
- Art. 40Este artículo habla de las "herramientas" que tiene el Instituto Electoral para obligarte a cumplir sus órdenes, aunque no quieras. Si no haces caso, pueden empezar con un llamado de atención, luego ponerte una multa de entre 50 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) —y si reincides, te pueden cobrar hasta el doble—, o hasta pedir ayuda a la policía. Si te multan, tienes que pagar el dinero en la oficina administrativa del Instituto dentro de los 15 días siguientes de que te avisen. Ese dinero se va a las cuentas del gobierno de la Ciudad de México, tal como lo marca la ley.
- Art. 41El artículo 41 dice que cuando una autoridad quiera aplicar una multa u otra medida para obligarte a cumplir una orden, solo debe tomar en cuenta tres cosas. Primero, que la orden esté bien explicada y con fundamentos legales, y que desde el principio te hayan advertido que podrían castigarte si no la obedeces. Segundo, que te hayan notificado esa orden a tiempo, es decir, que te la hayan hecho saber de manera oficial y con anticipación. Tercero, que efectivamente hayas desobedecido esa orden sin justificación. En pocas palabras, no pueden castigarte si no te avisaron claramente, te notificaron tarde o si sí cumpliste con lo que te pidieron.
- Art. 42Si alguna autoridad (como el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México) no obedece las órdenes de la autoridad electoral, no le entrega a tiempo la información que le pide, o no le brinda la ayuda que el Instituto Nacional Electoral (INE) necesita, entonces se aplicará lo que dice el artículo 20 de la Ley Procesal. En pocas palabras, si las autoridades no cooperan con las elecciones, pueden tener consecuencias legales.
- Art. 43Imagínate que las autoridades electorales ven algo sospechoso que parece delito, como andar comprando votos. En ese caso, la Secretaría Ejecutiva (que es como el área administrativa principal) tiene que hacer un reporte por escrito de lo que vieron y avisarle a la autoridad que investiga delitos (como la Fiscalía) para que esa autoridad haga lo que marca la ley. Esto no quita que, mientras resuelven una queja o denuncia, el órgano que decide (como un tribunal) pueda mandar también ese aviso.
- Art. 44Una medida cautelar es una decisión temporal que toma la Comisión para proteger el asunto mientras se resuelve el problema de fondo. Sirve para detener los actos que podrían estar violando la ley, evitar daños que no se puedan reparar después, o impedir que se afecten los principios de las elecciones o los derechos que protege este Código. Solo se aplica hasta que se dé una resolución definitiva que termine el procedimiento.
- Art. 45La Comisión puede ordenar una medida cautelar en cualquier momento, que es una acción rápida para evitar un daño mientras se investiga algo. Cualquier miembro de la Comisión, la Secretaría Ejecutiva o las personas involucradas pueden pedirla. Durante las elecciones, esta medida se puede tramitar, ordenar y notificar cualquier día, sin importar si es hábil o no. Pero no se puede aplicar en tres casos: primero, si el daño ya ocurrió y es imposible de revertir, como cuando las cosas ya no pueden volver a como estaban antes. Segundo, si se trata de algo que todavía no pasa y no se sabe si va a pasar. Y tercero, si el asunto no tiene que ver con lo que dice el artículo 44 de este reglamento.
- Art. 46Para pedir una medida cautelar (una acción urgente para evitar un daño mientras se investiga), tienes que hacerlo por escrito y explicar claramente para qué la quieres. Cuando la Secretaría Ejecutiva recibe tu solicitud, empieza a investigar y le avisa a la Comisión, proponiéndoles un documento para que lo aprueben. Además, la Secretaría Ejecutiva puede proponer medidas cautelares por su propia cuenta, sin que nadie se las pida, si cree que es necesario. Esto no quita que tú puedas hacer tu solicitud por escrito.
- Art. 47La Comisión tiene hasta 48 horas después de hacer la última revisión para decidir si te da o no la medida cautelar (que es una protección temporal para evitar que te sigan dañando mientras se investiga tu caso). Para tomar esa decisión, revisará los hechos que denunciaste y las pruebas que hayas presentado en el expediente. Eso sí, esa decisión puede cambiarse o cancelarse después, mientras el proceso sigue su curso.
- Art. 48La Secretaría Ejecutiva (la oficina que se encarga de los trámites) puede sugerirle a la Comisión que inicie un castigo por su cuenta, sin que nadie lo pida, si se dan cuenta de que alguien no cumplió con las medidas cautelares (órdenes temporales para evitar un daño mientras se resuelve un asunto). Esto aplica cuando esas órdenes fueron dadas por la misma Comisión. En otras palabras, si desobedeces una orden provisional que te dieron, pueden empezar un proceso para sancionarte, aunque nadie más haya presentado una queja.
- Art. 49Este artículo dice que el proceso normal para sancionar una falta electoral (como las que cometen partidos, candidatos o funcionarios) comienza cuando alguien la denuncia, ya sea que ocurra durante o fuera de las elecciones, excepto las faltas que tienen su propio proceso especial. La comisión encargada tiene 45 días para revisar el caso después de que decida iniciarlo, y ese plazo corre desde que lo acuerda. Si faltan pruebas o trámites por hacer, la Secretaría Ejecutiva puede extender el tiempo otros 45 días, pero solo si lo justifica por escrito con razones legales. Básicamente, es el procedimiento común para investigar y castigar infracciones electorales, con tiempos claros para que no se alargue de más.
- Art. 50El artículo dice que la Comisión va a empezar un proceso contra alguien que probablemente cometió una falta. A esa persona le van a notificar oficialmente, le darán una copia del expediente (los documentos del caso) y tendrá 5 días para dar su versión de los hechos y presentar pruebas. Si no responde en ese tiempo, pierde el derecho a defenderse y a ofrecer pruebas, pero eso no significa que automaticamente sea culpable.
- Art. 51La Secretaría Ejecutiva tiene el poder de pedir pruebas o datos que necesite para checar si una denuncia es verdad. Puede mandar un oficio (un documento oficial por escrito) a autoridades o a cualquier persona (como tú o una empresa) para que le entreguen la información que pide, y te dan 3 días para hacerlo. También puede pedirle a otras áreas del Instituto que hagan las acciones necesarias para investigar. Si no entregas la información en ese tiempo, te pueden aplicar sanciones como multas, tal como lo marca el reglamento.
- Art. 52Una vez que ya se presentaron y revisaron todas las pruebas, la Secretaría Ejecutiva debe mostrar el expediente completo a las partes involucradas (como tú) para que, en un plazo de 5 días, digan lo que les convenga. Si no hay más trámites pendientes, la Secretaría ordena cerrar la etapa de investigación y pide a las áreas correspondientes que hagan un borrador de la resolución final. Ese borrador debe estar listo en máximo 15 días después del cierre de la investigación, aunque la Secretaría puede dar más tiempo si explica las razones, pero la prórroga no puede pasarse de otros 15 días. Por último, la presidencia de la Comisión tiene que agendar una reunión en un plazo de 5 días para que la Secretaría presente el borrador y lo discutan.
- Art. 53La Comisión puede decir que sí o que no al proyecto de resolución que le ponga la Secretaría Ejecutiva. Si lo necesita, puede pedir que se hagan más investigaciones o que se corrija algún error en el proceso. Si el proyecto se rechaza, el área encargada debe hacer uno nuevo en máximo cinco días, siguiendo los comentarios de la Comisión. Cuando el proyecto se aprueba, la Comisión lo manda al Consejo General para que ellos tomen la decisión final. Si el Consejo General pide más investigaciones, el asunto regresa a la Comisión para que las haga y luego elabore otro proyecto.
- Art. 54Si durante el proceso aparece una razón legal para cerrar el caso sin resolverlo de fondo (lo que se llama "sobreseimiento"), quien esté a cargo debe preparar un documento con esa propuesta en un máximo de diez días y pasarlo a la Comisión para que lo analicen. Si la Comisión lo aprueba, entonces les avisan directamente a todas las personas involucradas en el asunto, como el quejoso o el denunciado.
- Art. 55El artículo 55 habla de un procedimiento rápido que se usa durante las elecciones cuando alguien comete ciertas faltas. Estas faltas son: difundir propaganda que calumnie o mienta sobre una persona, violar las reglas sobre cómo hacer o poner la propaganda, hacer actos de precampaña o campaña antes de tiempo, o violar el artículo 134 de la Constitución (que prohíbe usar recursos públicos para favorecer a un candidato). Este proceso especial no puede durar más de 30 días desde que la Comisión lo inicia, aunque si es necesario, la Secretaría Ejecutiva puede extenderlo otros 30 días más.
- Art. 56La Comisión va a iniciar el proceso y le va a notificar oficialmente a la persona que posiblemente cometió la falta. También le va a entregar una copia del expediente para que sepa de qué se le acusa. Esa persona tendrá 5 días para dar su versión de los hechos y presentar argumentos legales. Si no lo hace en ese plazo, perderá su derecho a responder y a ofrecer pruebas, pero eso no significa que automáticamente se den por ciertos los hechos de la denuncia.
- Art. 57La Secretaría Ejecutiva (la oficina encargada de investigar) puede pedir cualquier información o pruebas que necesite para checar si una denuncia es cierta. Para eso, puede enviar un oficio (un documento oficial) a otras autoridades, empresas o personas, pidiéndoles que entreguen los datos en un plazo de 48 horas. También puede pedirle a otras áreas del Instituto que hagan las investigaciones que hagan falta. Si alguien no entrega la información en el tiempo dado, se le puede aplicar una multa o alguna otra sanción por no cooperar.
- Art. 58Una vez que se terminan de presentar todas las pruebas, la Secretaría Ejecutiva te avisará para que tú y la otra parte puedan dar sus argumentos finales (los alegatos) en un plazo de 5 días. Pasados esos 5 días, se emite un aviso de que ya se cerró la etapa de investigación (cierre de instrucción). Después, la Secretaría Ejecutiva tiene hasta 10 días hábiles para preparar un documento con su opinión sobre el caso (dictamen) y enviarlo al Tribunal Electoral junto con todo el expediente, para que ellos decidan. Antes de mandarlo, se sacan copias certificadas de todos los papeles y se guardan en la Dirección Ejecutiva o la Unidad Técnica.
- Art. 59Si durante el proceso resulta que ya no tiene razón de seguir, porque pasó algo de los motivos que la ley marca para cerrarlo, entonces en máximo 10 días se prepara un documento con esa propuesta y se lo entregan a la Comisión para que lo revise. Si la Comisión lo acepta, les avisan directamente a todas las personas involucradas, como las partes del caso.
- Art. 60El artículo 60 dice que el informe que se manda al Tribunal Electoral debe tener cinco partes. Primero, un resumen de los hechos que causaron la queja o denuncia. Segundo, las acciones que hizo la autoridad para investigar. Tercero, las pruebas que dieron las personas involucradas. Cuarto, cómo se fue desarrollando todo el proceso paso a paso. Quinto, las conclusiones sobre el caso, pero sin adelantar una opinión sobre si alguien tiene la culpa o no.
- Art. 61El Artículo 61 explica qué debe contener el proyecto de resolución de los procedimientos sancionadores electorales que revisa el Consejo General. Primero, debe tener un preámbulo con los datos del expediente, quién es el probable responsable y quién puso la queja, además de la fecha y el órgano que emite la resolución. Segundo, los resultandos, que son los antecedentes del caso, como cuándo se recibió la queja, los hechos denunciados, las pruebas que hay y lo que hizo el probable responsable. Tercero, los considerandos, donde se explican las leyes que aplican, si el caso debe detenerse, cómo se evalúan las pruebas, y por qué se llega a una conclusión, incluyendo la gravedad de la falta y la sanción. Finalmente, los puntos resolutivos, que son la decisión final, la sanción si aplica, cómo se notificará a las partes, la fecha, el tipo de sesión, la votación y las firmas de los consejeros.
- Art. 62Si durante un procedimiento el Instituto descubre que hay alguna falta o delito que no le toca a él resolver, la Secretaría Ejecutiva junta todos los documentos del caso y los envía a la autoridad que sí tiene facultad para investigarlo o sancionarlo. Esto es como cuando en una oficina reciben un asunto que no les corresponde y lo pasan a la dependencia adecuada. La clave es que el Instituto no se queda con el papeleo ni lo ignora, sino que lo turna a quien debe hacerse cargo. Así se evita que las posibles infracciones queden sin atender solo por un error de competencia.
- Art. 63Cuando alguien presenta una queja o denuncia por alguna irregularidad de un partido político, la Secretaría Ejecutiva junta todos los papeles y pruebas en un solo expediente. Después, ese expediente se lo manda al Instituto Nacional Electoral para que ellos decidan qué hacer. Esto aplica si los hechos podrían ser una violación a lo que dice la Constitución sobre propaganda política o sobre cómo se fiscaliza el dinero de los partidos.
- Art. 64Si un candidato o partido político quiere demostrar que no tuvo nada que ver con actos ilegales hechos por otras personas a su favor, debe cumplir con tres pasos clave: primero, decir públicamente que él no está de acuerdo con esos actos y que no los apoya; segundo, pedirle directamente a quien los cometió que los pare; y tercero, presentar una queja formal ante la autoridad electoral para que investigue. Además, cualquier acción que tome para deslindarse debe ser eficaz (que realmente funcione para detener la falta), oportuna (que la haga de inmediato), y razonable (que sea algo que cualquiera esperaría que hiciera en esa situación).
- Art. 65Cuando un partido político elige a sus candidatos (como a presidente, diputados, etc.) por medio de una selección interna —como una encuesta o elección entre sus miembros—, toda la propaganda que usen debe llevar una leyenda bien visible que diga “Proceso de selección interno de candidatos a…” o “Precandidato”. El texto de esa leyenda debe ser lo suficientemente grande: al menos de una octava parte del tamaño total del anuncio o volante. Después de que el partido apruebe el registro de sus precandidatos, tiene 48 horas para avisarle al Consejo General (la autoridad electoral) quiénes van a competir en esa selección interna. Además, el partido debe checar si alguno de sus precandidatos ya se había registrado antes en otro partido, para evitar que se pase del tiempo permitido para hacer precampaña. Si durante el proceso algún precandidato decide retirarse, el partido debe informarlo al Consejo General a través de la Secretaría Ejecutiva. Todo esto se hace para que la autoridad electoral tenga la información y actúe como considere necesario.
- Art. 66Toda propaganda impresa que usen los candidatos (como volantes, folletos o posters) debe incluir dos cosas: primero, el nombre del candidato y el partido que lo postula (o la aclaración de que es candidato independiente). Segundo, debe tener una frase que ocupe máximo el 1% del espacio total, donde se pida no comprar ni presionar el voto, y se promueva que votes libre y en secreto. Además, todos estos impresos tienen que ser reciclables y estar hechos con materiales biodegradables, sin sustancias tóxicas o dañinas para tu salud o el medio ambiente. Esto aplica solo a la propaganda en papel, no a la de internet.
- Art. 67Las dependencias del gobierno y los servidores públicos pueden usar sitios web oficiales para mostrar la foto y el nombre de cualquier persona que trabaje en el servicio público, siempre y cuando sea para informar, comunicarse con la ciudadanía o rendir cuentas de su trabajo. Sin embargo, no pueden usar estas páginas para hacer propaganda electoral, es decir, no pueden decir cosas a favor o en contra de partidos, candidatos o aspirantes durante un proceso electoral. Tampoco pueden publicar contenido relacionado con las etapas de una elección ni tratar de influir en cómo votes. Este reglamento comienza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Con esta nueva regla, se cancelan dos reglamentos anteriores que ya no sirven.