- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación del artículo en lenguaje sencillo: El artículo 8 divide el trabajo de los juicios por faltas electorales entre varias áreas del instituto electoral. El Consejo General es el que da el visto bueno final a los castigos, pero solo después de que la Comisión y la Secretaría Ejecutiva hagan todo el estudio del caso. La Comisión decide si se inicia o no una investigación; si ve que ya no tiene caso seguir, puede cerrar el asunto. La Secretaría Ejecutiva es la que hace toda la investigación, junta las pruebas y redacta el borrador de la resolución. Por último, las Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas ayudan a la Secretaría Ejecutiva con el papeleo y los análisis necesarios.
Texto oficial
Artículo 8. Los órganos, para el trámite, sustanciación y, en su caso, resolución de los procedimientos administrativos sancionadores, tendrán las siguientes atribuciones: a). El Consejo General conocerá y, en su caso, aprobará los proyectos de resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores electorales que la Comisión ponga a su consideración a través de la Secretaría Ejecutiva o los devolverá a la Comisión para la realización de diligencias para mejor proveer. b). La Comisión aprobará el no inicio o inicio de los procedimientos y turnará el expediente a la Secretaría Ejecutiva a fin de que realice las actuaciones necesarias para el trámite y sustanciación de éstos. En caso de actualizarse alguna causal de sobreseimiento, aprobará el acuerdo que pondrá fin al procedimiento. c). La Secretaría Ejecutiva realizará las actuaciones previas, en caso de ser necesarias, y propondrá a la Comisión el proyecto de acuerdo correspondiente. Una vez iniciado el procedimiento, será el órgano encargado de la tramitación, sustanciación, cierre de instrucción y elaboración del dictamen o del proyecto de resolución, según corresponda. d). La Dirección Ejecutiva o la Unidad Técnica auxiliarán a la Secretaría Ejecutiva en el trámite y sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores electorales y en la elaboración de los proyectos de resolución o dictaminación, según sea el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.