- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que dentro del Instituto hay cuatro áreas que pueden encargarse de los juicios o castigos por faltas electorales: el Consejo General, la Comisión, la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva. Además, si hay mucho trabajo, la Secretaría Ejecutiva puede pedir ayuda a la Unidad Técnica para que le eche la mano con los trámites. En pocas palabras, estas son las oficinas que tienen la autoridad para investigar y decidir sobre sanciones en materia electoral.
Texto oficial
Artículo 7. Son órganos competentes del Instituto para el trámite, sustanciación y, de ser el caso, la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores electorales, los siguientes: a). El Consejo General; b). La Comisión; c). La Secretaría Ejecutiva; y d). La Dirección Ejecutiva. Cuando las cargas de trabajo lo ameriten, la Secretaría Ejecutiva podrá auxiliarse también para la sustanciación del procedimiento de la Unidad Técnica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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