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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define las palabras claves que se usan dentro de este reglamento, como un diccionario. Por ejemplo, cuando diga "Constitución Local", se refiere a la de la Ciudad de México, y cuando diga "el Instituto", habla del Instituto Electoral local. También explica quién es un "probable responsable": alguien que, según las primeras investigaciones, podría haber violado las leyes electorales. Y define qué son las "Actuaciones Previas": los pasos que da la autoridad antes de decidir si acepta o no una queja o denuncia. En resumen, es una lista para que sepas exactamente a qué se refiere cada término a lo largo del documento.

Texto oficial

Artículo 6. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá: I. En cuanto a los ordenamientos: a. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b. Constitución Local: Constitución Política de la Ciudad de México; c. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; d. Ley Procesal: Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México; e. Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; y f. Reglamento: Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México. II. En cuanto a los órganos y autoridades: a. Instituto Nacional: Instituto Nacional Electoral; b. Instituto: Instituto Electoral de la Ciudad de México; c. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral de la Ciudad de México; d. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México; e. Comisión: Comisión Permanente de Asociaciones Políticas; f. Secretaría Ejecutiva: Órgano del Instituto encargado del trámite, sustanciación y elaboración del dictamen o del anteproyecto de resolución de los procedimientos administrativos sancionadores electorales que son materia del Reglamento; g. Oficialía Electoral y de Partes: Área de la Secretaría Ejecutiva encargada de recibir y turnar inmediatamente a ésta los escritos presentados; h. Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas; i. Unidad Técnica: Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos; j. Consejos Distritales: órganos colegiados de carácter temporal, que funcionan durante los procesos electorales, con facultades de decisión en el ámbito territorial que les corresponda; k. Direcciones Distritales: Órganos desconcentrados del Instituto, en que se divide el territorio de la Ciudad de México. III. En cuanto a la sustanciación y procedimientos: a. Actuaciones Previas: Son aquellas que ordena la Secretaría Ejecutiva antes de la admisión o desechamiento de una queja o denuncia y tienen por objeto determinar si concurren las circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento; b. Libro de Procedimientos: Es el instrumento en el cual la Secretaría Ejecutiva registra las quejas o denuncias recibidas, así como los procedimientos oficiosos iniciados por la Comisión; c. Probable responsable: Es la persona física o jurídica que presuntamente realiza actos u omisiones que sean violatorios a la normativa electoral; d. Procedimiento Ordinario Sancionador Electoral. Es el instrumentado dentro y fuera del proceso electoral cuando el Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras de los sujetos obligados, con excepción de las que dan origen a un procedimiento especial sancionador electoral. Su finalidad es determinar la existencia de la infracción y la responsabilidad de los sujetos señalados en la Ley Procesal, mediante la valoración de las pruebas que obren en el expediente, conforme al catálogo de infracciones previsto en la misma; e. Procedimiento Especial Sancionador Electoral: Es el instrumentado dentro del proceso electoral por las causas previstas en el artículo 3, fracción II, incisos a), b), c) y d) de la Ley Procesal. Su finalidad es determinar de manera expedita la existencia de la infracción y la responsabilidad de los sujetos señalados en la Ley Procesal mediante la valoración de las pruebas que obren en el expediente, conforme al catálogo de infracciones previsto en la misma; f. Promovente o Quejoso (a): Persona física o jurídica que formula una queja o denuncia; y g. Queja o denuncia: Escrito por medio del cual una persona física o jurídica hace del conocimiento del Instituto hechos que presuntamente son violatorios de la normativa electoral. TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES ELECTORALES CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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