- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad electoral puede multar o castigar por una falta, tiene un límite de tiempo para hacerlo. Ese límite es de 3 años, que empiezan a contar desde que ocurrió la falta o desde que la autoridad se enteró de ella. Si pasa ese tiempo sin que hagan nada, ya no pueden sancionar. Pero si alguien presenta una queja, una denuncia o la autoridad inicia una investigación por su cuenta, ese plazo se detiene (se reinicia el conteo). En pocas palabras, mientras haya una investigación abierta, el tiempo no corre.
Texto oficial
Artículo 5. En cuanto a los Procedimientos Ordinarios Sancionadores, la extinción de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa electoral opera una vez transcurridos tres años contados a partir de la comisión de los hechos o a partir de que se tenga conocimiento de los mismos. La presentación de una queja o denuncia, o el inicio oficioso de un procedimiento administrativo sancionador electoral, interrumpe el plazo de extinción de la potestad sancionadora. CAPÍTULO II GLOSARIO
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