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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se investiga y decide si alguien cometió una falta electoral, se deben seguir reglas parecidas a las que se usan en el derecho penal (como que nadie es culpable hasta que se demuestre y no se puede castigar dos veces por lo mismo). También hay que respetar los derechos humanos, como que son para todas las personas, están conectados entre sí, no se pueden dividir y siempre se deben ampliar, nunca reducir. Esto significa que las autoridades deben tratar a todos por igual y no pueden quitar derechos, solo asegurarse de que se cumplan.

Texto oficial

Artículo 4. En el trámite, sustanciación y, en su caso, resolución de los procedimientos administrativos sancionadores electorales, se aplicarán los principios del derecho administrativo sancionador, del derecho penal y los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, reconocidos en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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