- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 dice que las reglas de este reglamento deben entenderse y aplicarse siguiendo lo que marca la Constitución Mexicana y dos párrafos específicos del artículo 2 del Código Electoral de la Ciudad de México. Esto significa que nadie puede interpretarlo a su gusto, sino que debe basarse en los principios más importantes de la ley. Los criterios de la Constitución y del Código Electoral son como una guía obligatoria para resolver cualquier duda. Así se asegura que todo esté alineado con las reglas fundamentales del país y de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 3. La interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento, se hará conforme a los criterios y principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los párrafos segundo y tercero del artículo 2 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.