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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 dice que las reglas de este reglamento deben entenderse y aplicarse siguiendo lo que marca la Constitución Mexicana y dos párrafos específicos del artículo 2 del Código Electoral de la Ciudad de México. Esto significa que nadie puede interpretarlo a su gusto, sino que debe basarse en los principios más importantes de la ley. Los criterios de la Constitución y del Código Electoral son como una guía obligatoria para resolver cualquier duda. Así se asegura que todo esté alineado con las reglas fundamentales del país y de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 3. La interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento, se hará conforme a los criterios y principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los párrafos segundo y tercero del artículo 2 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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