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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México o en este Reglamento no hay una regla clara sobre cómo hacer algo, se usará, primero, el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Después, si tampoco ahí está la respuesta, se aplicará la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto quiere decir que usan otras leyes para llenar los huecos que dejan las normas electorales locales.

Texto oficial

Artículo 2. A falta de disposición expresa en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México y el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente y en el orden siguiente: Código adjetivo civil en la Ciudad de México; y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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