- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México o en este Reglamento no hay una regla clara sobre cómo hacer algo, se usará, primero, el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Después, si tampoco ahí está la respuesta, se aplicará la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esto quiere decir que usan otras leyes para llenar los huecos que dejan las normas electorales locales.
Texto oficial
Artículo 2. A falta de disposición expresa en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México y el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente y en el orden siguiente: Código adjetivo civil en la Ciudad de México; y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.