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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o denuncia ante el Instituto Electoral y resulta que el asunto no es de su competencia, la Secretaría Ejecutiva debe hacer un documento llamado "acuerdo de incompetencia". Eso pasa si lo que se denunció no es una probable falta electoral o si la persona señalada no está obligada por la ley electoral. En ese documento se ordena que manden los papeles originales a la autoridad que sí pueda resolver el caso, y todo debe hacerse en un plazo máximo de 48 horas. También la Comisión puede decidir no meterse en el asunto si, al revisar el primer proyecto de acuerdo que le presenta la Secretaría Ejecutiva, se da cuenta de que los hechos denunciados no son de su competencia. En ese caso, también emite un acuerdo de incompetencia y ordena enviar los papeles originales a la autoridad correcta, dentro del mismo plazo de 48 horas.

Texto oficial

Artículo 9. Si del análisis de la queja o denuncia, se desprende que el Instituto no es competente para conocer de la misma, en virtud de que las conductas o hechos denunciados no constituyan probables violaciones a la normatividad electoral o porque la o el probable responsable no es un ente obligado por la Ley Procesal, la Secretaría Ejecutiva elaborará un acuerdo de incompetencia, ordenando se remitan las constancias originales, en un plazo máximo de 48 horas, a la instancia que considere competente para conocer de los mismos. Asimismo, la Comisión podrá inhibirse de conocer las quejas o denuncias, cuando del primer proyecto de acuerdo que le presente la Secretaría Ejecutiva, advierta que los hechos denunciados no son competencia del Instituto, por lo que emitirá el acuerdo de incompetencia respectivo, ordenando se remitan las constancias originales en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, a la autoridad o instancia que se estime competente. CAPÍTULO II INTEGRACIÓN, TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN DE LOS EXPEDIENTES

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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