- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se manejan las quejas o denuncias en materia electoral en la Ciudad de México. Todo el proceso debe ser rápido, completo y justo, siguiendo siempre los principios de que la información sea cierta, clara y pública para todos. Cuando alguien presenta una queja, la Secretaría la anota en un libro y decide si la acepta, la rechaza o la envía a otra autoridad. Luego, se forma un expediente (una carpeta física o digital) con todos los documentos del caso, y al final se certifica para que quede oficial. Tanto las personas involucradas como sus representantes pueden ver el expediente en las oficinas, pero deben identificarse primero. También pueden pedir copias simples o certificadas de los documentos, e incluso copias de pruebas como videos o audios, pero antes tienen que pagar el costo en la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, siguiendo las reglas de impuestos locales. Los consejeros electorales y su personal también pueden consultar y pedir copias del expediente. Por último, los representantes de partidos políticos tienen reglas especiales para pedir copias, que están en otra parte del Código.
Texto oficial
Artículo 10. El trámite y sustanciación de los procedimientos se realizará de forma congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva, observando en todo momento el apego a los principios electorales de certeza, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Una vez recibida la queja o denuncia, o solicitado el inicio oficioso de un procedimiento la Secretaría Ejecutiva la registrará en el libro de procedimientos y asentará si ésta fue admitida, desechada o remitida a la autoridad competente. Hecho lo anterior, en los procedimientos especiales sancionadores se integrará una copia física o electrónica del expediente, a la que deberán agregarse las actuaciones instrumentadas durante el trámite y sustanciación, y una vez concluida ésta, deberá ser certificada. Los expedientes podrán ser consultados por las partes o por las personas que autoricen para tal efecto, dentro del recinto de la Dirección Ejecutiva o la Unidad Técnica previa identificación y registro ante el personal del área correspondiente. Las partes podrán pedir por escrito copia certificada o simple de las actuaciones que integren el expediente, así como una copia de las pruebas técnicas que obren en distintos formatos electrónicos. Su expedición y entrega se realizará una vez que la o el solicitante realice el pago correspondiente en la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México y previa razón de recibo que se asiente en autos. Para el cálculo del pago referido anteriormente, se seguirán las reglas establecidas en la ley de materia tributaria aplicable en la Ciudad de México. Las y los consejeros electorales y el personal adscrito a sus oficinas tendrán acceso a dichos expedientes, pudiendo solicitar por escrito la reproducción total o parcial del expediente. En el caso de las copias solicitadas por los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General, deberá observarse lo señalado en el artículo 41, último párrafo del Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.