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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que los procedimientos pueden comenzar de dos maneras: por voluntad de la autoridad o porque alguien los solicita. La primera es "de oficio", cuando la Comisión Electoral decide iniciar una investigación por su cuenta, basándose en información que ya tiene o porque se entera de posibles violaciones a las reglas electorales. La segunda es "a instancia de parte", cuando una persona o empresa presenta una queja o denuncia por escrito al Instituto, señalando actos que considera ilegales. Además, si durante una investigación ya en curso se descubren otras violaciones o personas responsables diferentes a las acusadas originalmente, la Secretaría Ejecutiva debe sugerir a la Comisión que inicie otro procedimiento por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 11. Los procedimientos iniciarán de oficio o a instancia de parte. I. Serán de oficio: los iniciados por la Comisión con base en el proyecto de acuerdo de inicio que presente la Secretaría Ejecutiva, a partir de una vista o cuando tenga conocimiento de conductas o hechos que se presuman violatorios de la normativa electoral; y II. Serán a instancia de parte: los procedimientos que sean iniciados mediante la presentación del escrito de queja o denuncia, en la que se hagan del conocimiento del Instituto actos u omisiones que se presuman violatorios de la normativa electoral por parte de una persona física o jurídica. En caso de que durante el trámite y sustanciación de un procedimiento se adviertan hechos violatorios de la norma electoral, distintos a los que le dieron origen, o la responsabilidad de sujetos diversos a los denunciados, la Secretaría Ejecutiva propondrá a la Comisión el inicio oficioso de un nuevo procedimiento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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