- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o denuncia ante el Instituto por una posible falta electoral, el órgano que la recibe debe enviar el escrito a la Secretaría Ejecutiva en un plazo de 48 horas, junto con cualquier prueba o dato que tenga. Una vez que la Secretaría recibe el documento, primero arma un expediente y le asigna un número de registro. Luego revisa que la queja incluya información básica como el nombre del probable responsable, los hechos ocurridos, las pruebas y las leyes que se hayan violado. Si falta algo, puede hacer investigaciones previas para decidir si amerita iniciar un procedimiento formal. Finalmente, la Secretaría debe presentar un proyecto a la Comisión en un plazo de 5 días, proponiendo si se inicia o no el proceso; la Comisión puede aceptar o rechazar la propuesta y ordenar más investigaciones si lo considera necesario.
Texto oficial
Artículo 12. Cuando algún órgano del Instituto reciba una queja o denuncia o tenga conocimiento de la probable comisión de infracciones en materia electoral, deberá informarlo y turnar el escrito correspondiente a la Secretaría Ejecutiva, dentro de las 48 horas siguientes, remitiéndole los elementos de prueba o indicios con los que cuenten. Recibida la vista o comunicación señalada en el párrafo que antecede, la Secretaría Ejecutiva procederá de conformidad con lo siguiente: I. Integrar el expediente con las constancias recibidas, asignándole la clave de trámite que le corresponda y registrándolo en el libro de procedimientos; II. Verificar si de los documentos con los cuales se hicieron de su conocimiento las conductas o hechos presuntamente violatorios de la normativa electoral, se desprende lo siguiente: a). El nombre de la persona señalada como probable responsable; b). Las conductas o hechos que pudieran constituir violaciones a la normativa electoral local, así como las pruebas o indicios de los mismos; c). Los preceptos legales que se estimen violados por las conductas o los hechos presuntamente contrarios a la normativa electoral; y d). Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente se suscitaron los hechos. III. De ser necesario se instruirá la realización de actuaciones previas, con el objeto de determinar si concurren las circunstancias que justifiquen el inicio de un procedimiento. IV. Presentar a la Comisión el proyecto de acuerdo que corresponda, dentro de los cinco días siguientes a partir de que se hubiera desahogado la última de las actuaciones previas o a que haya fenecido el plazo para su desahogo, salvo que deba hacerse un pronunciamiento sobre la adopción de medidas cautelares, en cuyo caso, el plazo será de cuarenta y ocho horas. De no haberse ordenado la realización de actuaciones previas, el proyecto de acuerdo correspondiente se deberá presentar a la Comisión dentro de los cinco días siguientes a que se haya recibido la vista o la comunicación a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, salvo que deba hacerse un pronunciamiento sobre la adopción de medidas cautelares, en cuyo supuesto el plazo será de cuarenta y ocho horas. En el proyecto de acuerdo que se someta a la consideración de la Comisión, la Secretaría Ejecutiva propondrá el inicio o el no inicio del procedimiento. La Comisión podrá rechazar la propuesta de Acuerdo que sea sometida a su consideración, y podrá ordenar la realización de diligencias para mejor proveer.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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