- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a presentar una queja o denuncia, debes hacerla por escrito y cumplir con estos requisitos: 1. **Tu nombre completo**. Si son varias personas, deben elegir a un representante; si no lo hacen, se considera que la primera persona mencionada es la que habla por todos. 2. **El nombre de quién puede recibir notificaciones** en tu nombre (como un abogado o familiar). 3. **El nombre de la persona que señalas como probable responsable** de lo ocurrido. 4. **Una dirección dentro de la Ciudad de México** para que te lleguen avisos o documentos del proceso. 5. **Una narración clara y breve** de cuándo, cómo y dónde pasaron los hechos que consideras ilegales, indicando qué reglas electorales se violaron. 6. **Las pruebas que tengas** (fotos, videos, documentos) que muestren por lo menos indicios de lo que dices. Si no las tienes porque las pediste a una autoridad y no te las dieron, debes mencionarlo y demostrar que las solicitaste por escrito a tiempo. 7. **Si alguien te representa**, esa persona debe mostrar un documento original o copia certificada que acredite que puede hablar por ti. Esto no aplica para representantes de partidos políticos ya registrados ante el Instituto Electoral. 8. **Tu firma** (o huella digital) o la de tu representante.
Texto oficial
Artículo 13. Las quejas o denuncias deberán formularse por escrito y reunir los siguientes requisitos: I. Nombre completo del o la promovente. Cuando sean dos o más, deberán nombrar a una o un representante común; en caso contrario, se entenderá como tal a la primera persona mencionada en el escrito de queja o denuncia; II. Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; III. Nombre de la persona señalada como probable responsable; IV. Señalar domicilio dentro de la Ciudad de México, para oír y recibir toda clase de notificaciones; V. Contener la narración clara y sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que presuntamente constituyen infracciones a la normativa electoral, y las disposiciones presuntamente violadas; VI. Ofrecer y aportar los elementos de prueba con los que cuente y que generen, al menos, indicios sobre los hechos de la queja o denuncia; o mencionar las que habrán de requerirse, cuando la o el promovente acredite que las solicitó oportunamente y por escrito al órgano competente y no le hubieren sido entregadas. En todo caso se debe expresar claramente cuál es el hecho o hechos que se pretenden acreditar con las pruebas aportadas; VII. En caso de que la persona promovente actúe por medio de una o un representante, quien ejerza el mandato deberá presentar las constancias originales o, en su defecto, copias certificadas con las que acredite dicha representación. Tratándose de las representaciones de las asociaciones políticas acreditadas ante el Instituto, no será necesario que exhiban documento alguno para demostrar su personería; y VIII. Firma autógrafa o huella digital del promovente o de su representante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.