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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las "herramientas" que tiene el Instituto Electoral para obligarte a cumplir sus órdenes, aunque no quieras. Si no haces caso, pueden empezar con un llamado de atención, luego ponerte una multa de entre 50 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) —y si reincides, te pueden cobrar hasta el doble—, o hasta pedir ayuda a la policía. Si te multan, tienes que pagar el dinero en la oficina administrativa del Instituto dentro de los 15 días siguientes de que te avisen. Ese dinero se va a las cuentas del gobierno de la Ciudad de México, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 40. Por medios de apremio se entiende el conjunto de instrumentos jurídicos, que en términos del artículo 4, párrafo sexto, fracción segunda de la Ley Procesal, la Secretaría Ejecutiva, la Comisión y el Consejo General pueden imponer a las partes, sus representantes y en general a cualquier persona sin que deba seguirse un orden sucesivo, para hacer cumplir coactivamente sus determinaciones, señalándose los siguientes: a). Amonestación; b). Multa de cincuenta hasta cinco mil veces la unidad de medida y actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada; y c.) Auxilio de la fuerza pública. Cuando se imponga una multa como medio de apremio, ésta deberá ser cubierta en la Secretaría Administrativa del Instituto, dentro de los quince días posteriores a que se comunique la determinación a su destinataria o destinatario. En este supuesto, los recursos serán entregados a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México en las condiciones y para los fines establecidos en el artículo 6 de la Ley Procesal.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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