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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir si algo es cierto o no en un juicio, el juez debe analizar todas las pruebas juntas, usando la lógica, su experiencia y su buen criterio, sin dejarse llevar por corazonadas. Los documentos oficiales, como actas del gobierno, se consideran totalmente válidos a menos que alguien demuestre que son falsos o que la información que contienen es mentira. En cambio, los documentos entre particulares, los testimonios, las confesiones, los peritajes y otras pruebas solo serán aceptados como verdad si, al combinarlos con otras pruebas del caso, con lo que dicen las partes y con un razonamiento sensato, el juez queda completamente convencido de que los hechos son reales.

Texto oficial

Artículo 39. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. Las documentales privadas, confesional, testimonial, técnica, pericial contable, presuncional legal y humana e indiciaria, sólo harán prueba plena cuando al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, generen convicción sobre la veracidad de los hechos. CAPÍTULO VIII DE LOS MEDIOS DE APREMIO Y LAS MEDIDAS CAUTELARES

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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