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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien está siendo investigado o presentó una queja puede traer pruebas nuevas hasta justo antes de que termine la etapa de investigación. Estas pruebas se llaman "supervenientes" y son de dos tipos: las que aparecieron después de la fecha límite para presentar pruebas, y las que ya existían pero la persona no sabía de ellas o no podía conseguirlas por algo que no dependía de ella. Esas pruebas solo pueden usarse para los mismos hechos de la queja original, no para agregar cosas nuevas. Si el jefe del caso las acepta, debe avisar personalmente a la otra parte, quien tendrá tres días para responder lo que le convenga.

Texto oficial

Artículo 38. La o el promovente o probable responsable podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción. Se entiende por pruebas supervenientes: I. Los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse; y II. Los surgidos antes de que fenezca el mencionado plazo, pero que la o el oferente no pudo ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaba a su alcance superar. Las pruebas supervenientes estarán sujetas a las mismas reglas previstas en el artículo 37 del Reglamento y no podrán estar referidas a hechos distintos a los planteados en la queja o denuncia original. Admitida una prueba superveniente, se notificará de manera personal a la contraparte de quien la ofreció para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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