- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que cuando una autoridad quiera aplicar una multa u otra medida para obligarte a cumplir una orden, solo debe tomar en cuenta tres cosas. Primero, que la orden esté bien explicada y con fundamentos legales, y que desde el principio te hayan advertido que podrían castigarte si no la obedeces. Segundo, que te hayan notificado esa orden a tiempo, es decir, que te la hayan hecho saber de manera oficial y con anticipación. Tercero, que efectivamente hayas desobedecido esa orden sin justificación. En pocas palabras, no pueden castigarte si no te avisaron claramente, te notificaron tarde o si sí cumpliste con lo que te pidieron.
Texto oficial
Artículo 41. En la determinación del tipo y, cuando sea el caso, monto del medio de apremio a imponer, se valorarán exclusivamente los siguientes aspectos: a). La existencia de una determinación debidamente fundada y motivada que debía ser cumplida por su destinataria o destinatario, en la que se le hubiese apercibido con la aplicación de un medio de apremio; b). Que dicha determinación hubiese sido notificada oportunamente; y c). La presencia de un desacato a la referida determinación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.