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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que cuando una autoridad quiera aplicar una multa u otra medida para obligarte a cumplir una orden, solo debe tomar en cuenta tres cosas. Primero, que la orden esté bien explicada y con fundamentos legales, y que desde el principio te hayan advertido que podrían castigarte si no la obedeces. Segundo, que te hayan notificado esa orden a tiempo, es decir, que te la hayan hecho saber de manera oficial y con anticipación. Tercero, que efectivamente hayas desobedecido esa orden sin justificación. En pocas palabras, no pueden castigarte si no te avisaron claramente, te notificaron tarde o si sí cumpliste con lo que te pidieron.

Texto oficial

Artículo 41. En la determinación del tipo y, cuando sea el caso, monto del medio de apremio a imponer, se valorarán exclusivamente los siguientes aspectos: a). La existencia de una determinación debidamente fundada y motivada que debía ser cumplida por su destinataria o destinatario, en la que se le hubiese apercibido con la aplicación de un medio de apremio; b). Que dicha determinación hubiese sido notificada oportunamente; y c). La presencia de un desacato a la referida determinación.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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