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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna autoridad (como el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México) no obedece las órdenes de la autoridad electoral, no le entrega a tiempo la información que le pide, o no le brinda la ayuda que el Instituto Nacional Electoral (INE) necesita, entonces se aplicará lo que dice el artículo 20 de la Ley Procesal. En pocas palabras, si las autoridades no cooperan con las elecciones, pueden tener consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 42. Cuando las autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto, se procederá en términos de lo señalado en el artículo 20 de la Ley Procesal.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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