- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que las autoridades electorales ven algo sospechoso que parece delito, como andar comprando votos. En ese caso, la Secretaría Ejecutiva (que es como el área administrativa principal) tiene que hacer un reporte por escrito de lo que vieron y avisarle a la autoridad que investiga delitos (como la Fiscalía) para que esa autoridad haga lo que marca la ley. Esto no quita que, mientras resuelven una queja o denuncia, el órgano que decide (como un tribunal) pueda mandar también ese aviso.
Texto oficial
Artículo 43. Si la autoridad electoral advierte la posible comisión de algún delito, la Secretaría Ejecutiva ordenará se levante el acta correspondiente y que se haga del conocimiento de la autoridad competente, para que proceda conforme a Derecho. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del órgano resolutor de ordenar las vistas correspondientes al resolver las quejas o denuncias presentadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.