- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una medida cautelar es una decisión temporal que toma la Comisión para proteger el asunto mientras se resuelve el problema de fondo. Sirve para detener los actos que podrían estar violando la ley, evitar daños que no se puedan reparar después, o impedir que se afecten los principios de las elecciones o los derechos que protege este Código. Solo se aplica hasta que se dé una resolución definitiva que termine el procedimiento.
Texto oficial
Artículo 44. La medida cautelar es el acto procedimental determinado por la Comisión a fin de preservar provisionalmente la materia sobre la que se resolverá el fondo del asunto, lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la presunta infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en el Código, hasta en tanto se emita la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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