- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede ordenar una medida cautelar en cualquier momento, que es una acción rápida para evitar un daño mientras se investiga algo. Cualquier miembro de la Comisión, la Secretaría Ejecutiva o las personas involucradas pueden pedirla. Durante las elecciones, esta medida se puede tramitar, ordenar y notificar cualquier día, sin importar si es hábil o no. Pero no se puede aplicar en tres casos: primero, si el daño ya ocurrió y es imposible de revertir, como cuando las cosas ya no pueden volver a como estaban antes. Segundo, si se trata de algo que todavía no pasa y no se sabe si va a pasar. Y tercero, si el asunto no tiene que ver con lo que dice el artículo 44 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 45. La medida cautelar puede ser dictada en todo momento por la Comisión. Puede ser solicitada por cualquier integrante de la Comisión, por la Secretaría Ejecutiva o por las partes. La medida cautelar podrá tramitarse, dictarse y notificarse todos los días durante el proceso electoral. No procederá la adopción de la medida cautelar en los supuestos siguientes: a). En contra de actos consumados, irreparables o de imposible reparación, entendiéndose como tales, aquellos cuyos efectos no puedan retrotraerse y que sean materialmente imposibles de restituir al estado en que se encontraban antes que ocurrieran los actos denunciados; b). En contra de actos futuros de realización incierta; y c). Cuando su materia no esté encaminada a alguna de las finalidades precisadas en el artículo 44 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.