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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir una medida cautelar (una acción urgente para evitar un daño mientras se investiga), tienes que hacerlo por escrito y explicar claramente para qué la quieres. Cuando la Secretaría Ejecutiva recibe tu solicitud, empieza a investigar y le avisa a la Comisión, proponiéndoles un documento para que lo aprueben. Además, la Secretaría Ejecutiva puede proponer medidas cautelares por su propia cuenta, sin que nadie se las pida, si cree que es necesario. Esto no quita que tú puedas hacer tu solicitud por escrito.

Texto oficial

Artículo 46. La solicitud de adopción de la medida cautelar deberá constar por escrito y precisar su objeto. Una vez que la Secretaría Ejecutiva tenga conocimiento de la solicitud de medida cautelar, instrumentará las diligencias de investigación correspondientes, e informará de tal hecho a la Comisión, poniendo a su consideración el acuerdo respectivo para su aprobación. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría Ejecutiva de someter a aprobación de la Comisión, de forma oficiosa, la adopción de medidas cautelares, cuando lo considere pertinente.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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