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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene hasta 48 horas después de hacer la última revisión para decidir si te da o no la medida cautelar (que es una protección temporal para evitar que te sigan dañando mientras se investiga tu caso). Para tomar esa decisión, revisará los hechos que denunciaste y las pruebas que hayas presentado en el expediente. Eso sí, esa decisión puede cambiarse o cancelarse después, mientras el proceso sigue su curso.

Texto oficial

Artículo 47. El otorgamiento o negativa de la medida cautelar deberá acordarse por la Comisión, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas posteriores al desahogo de la última diligencia precisada en el párrafo segundo del artículo anterior. Se dictará tomando en cuenta los hechos denunciados y el material probatorio que obre en autos, lo anterior sin perjuicio de que durante el trámite y sustanciación del procedimiento puedan modificarse o dejarse sin efectos.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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