- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva (la oficina que se encarga de los trámites) puede sugerirle a la Comisión que inicie un castigo por su cuenta, sin que nadie lo pida, si se dan cuenta de que alguien no cumplió con las medidas cautelares (órdenes temporales para evitar un daño mientras se resuelve un asunto). Esto aplica cuando esas órdenes fueron dadas por la misma Comisión. En otras palabras, si desobedeces una orden provisional que te dieron, pueden empezar un proceso para sancionarte, aunque nadie más haya presentado una queja.
Texto oficial
Artículo 48. La Secretaría Ejecutiva propondrá a la Comisión el inicio oficioso de un procedimiento sancionador, cuando se tenga conocimiento del incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por esta autoridad. TÍTULO TERCERO DEL TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIO Y ESPECIAL CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR ELECTORAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.