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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Comisión va a empezar un proceso contra alguien que probablemente cometió una falta. A esa persona le van a notificar oficialmente, le darán una copia del expediente (los documentos del caso) y tendrá 5 días para dar su versión de los hechos y presentar pruebas. Si no responde en ese tiempo, pierde el derecho a defenderse y a ofrecer pruebas, pero eso no significa que automaticamente sea culpable.

Texto oficial

Artículo 50. La Comisión acordará el inicio del procedimiento y ordenará el emplazamiento del o la probable responsable, a quién le correrá traslado con copia autorizada del expediente y le concederá un plazo de cinco días para que haga las manifestaciones de hecho y de derecho que estime pertinentes, apercibiéndole que de no hacerlo, precluirá su derecho a contestar la queja o denuncia y a ofrecer pruebas, sin que ello genere la presunción sobre su responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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