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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva tiene el poder de pedir pruebas o datos que necesite para checar si una denuncia es verdad. Puede mandar un oficio (un documento oficial por escrito) a autoridades o a cualquier persona (como tú o una empresa) para que le entreguen la información que pide, y te dan 3 días para hacerlo. También puede pedirle a otras áreas del Instituto que hagan las acciones necesarias para investigar. Si no entregas la información en ese tiempo, te pueden aplicar sanciones como multas, tal como lo marca el reglamento.

Texto oficial

Artículo 51. La Secretaría Ejecutiva podrá allegarse de aquellos elementos que considere necesarios e idóneos para corroborar los hechos denunciados, para lo cual podrá: Solicitar mediante oficio a autoridades, y a cualquier persona física o jurídica, la información que requiera para verificar la certeza de los hechos denunciados, otorgándoles para ello el plazo de tres días. Asimismo, solicitará mediante oficio a los órganos centrales o desconcentrados del Instituto la realización de las actuaciones necesarias. En los requerimientos de información se formulará el apercibimiento de que en caso de no cumplimentarse se acordarán los medios de apremio previstos en el artículo 40 del Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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