- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que ya se presentaron y revisaron todas las pruebas, la Secretaría Ejecutiva debe mostrar el expediente completo a las partes involucradas (como tú) para que, en un plazo de 5 días, digan lo que les convenga. Si no hay más trámites pendientes, la Secretaría ordena cerrar la etapa de investigación y pide a las áreas correspondientes que hagan un borrador de la resolución final. Ese borrador debe estar listo en máximo 15 días después del cierre de la investigación, aunque la Secretaría puede dar más tiempo si explica las razones, pero la prórroga no puede pasarse de otros 15 días. Por último, la presidencia de la Comisión tiene que agendar una reunión en un plazo de 5 días para que la Secretaría presente el borrador y lo discutan.
Texto oficial
Artículo 52. Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría Ejecutiva deberá poner el expediente a la vista de las partes para que en el plazo de cinco días manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo anterior, y en caso de no haber mayores diligencias para mejor proveer, la Secretaría Ejecutiva acordará el cierre de instrucción e instruirá a la Dirección Ejecutiva o la Unidad Técnica para que, en coadyuvancia con esa instancia, elaboren el anteproyecto de resolución correspondiente. El anteproyecto de resolución deberá ser elaborado en un plazo no mayor a quince días contados a partir del cierre de instrucción, el cual podrá ser ampliado por la Secretaría Ejecutiva, mediante un acuerdo en el que se señalen las causas que la motiven. La ampliación para la elaboración del anteproyecto de resolución no podrá exceder de quince días. La presidencia de la Comisión convocará a la sesión correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días, a fin de que la Secretaría Ejecutiva someta a su consideración el anteproyecto de resolución que formule.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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