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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede decir que sí o que no al proyecto de resolución que le ponga la Secretaría Ejecutiva. Si lo necesita, puede pedir que se hagan más investigaciones o que se corrija algún error en el proceso. Si el proyecto se rechaza, el área encargada debe hacer uno nuevo en máximo cinco días, siguiendo los comentarios de la Comisión. Cuando el proyecto se aprueba, la Comisión lo manda al Consejo General para que ellos tomen la decisión final. Si el Consejo General pide más investigaciones, el asunto regresa a la Comisión para que las haga y luego elabore otro proyecto.

Texto oficial

Artículo 53. La Comisión podrá aprobar o rechazar el anteproyecto de resolución que la Secretaría Ejecutiva someta a su consideración y, en su caso, podrá ordenar la realización de mayores diligencias para mejor proveer o, bien, la regularización del procedimiento respectivo. Si el anteproyecto es rechazado, el órgano sustanciador elaborará uno nuevo conforme a las argumentaciones vertidas por quienes integren la Comisión, el cual se presentará a la consideración de ésta dentro de los cinco días siguientes. Aprobado el proyecto de resolución atinente, la Comisión lo pondrá a consideración del Consejo General a efecto de que lo resuelva de forma definitiva. Cuando se someta a consideración del Consejo General un proyecto de resolución y éste determine que se deberán realizar diligencias para mejor proveer, el asunto se devolverá a la Comisión para que una vez desahogadas las diligencias, se formule un nuevo proyecto de resolución.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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