- Ley
- Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante el proceso aparece una razón legal para cerrar el caso sin resolverlo de fondo (lo que se llama "sobreseimiento"), quien esté a cargo debe preparar un documento con esa propuesta en un máximo de diez días y pasarlo a la Comisión para que lo analicen. Si la Comisión lo aprueba, entonces les avisan directamente a todas las personas involucradas en el asunto, como el quejoso o el denunciado.
Texto oficial
Artículo 54. Si durante el trámite y sustanciación del procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento, se elaborará el proyecto correspondiente, en un plazo no mayor a diez días, para someterlo a consideración de la Comisión. Una vez aprobado, se notificará personalmente a las partes. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ELECTORAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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