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Ley
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 habla de un procedimiento rápido que se usa durante las elecciones cuando alguien comete ciertas faltas. Estas faltas son: difundir propaganda que calumnie o mienta sobre una persona, violar las reglas sobre cómo hacer o poner la propaganda, hacer actos de precampaña o campaña antes de tiempo, o violar el artículo 134 de la Constitución (que prohíbe usar recursos públicos para favorecer a un candidato). Este proceso especial no puede durar más de 30 días desde que la Comisión lo inicia, aunque si es necesario, la Secretaría Ejecutiva puede extenderlo otros 30 días más.

Texto oficial

Artículo 55. El procedimiento especial sancionador será aplicable dentro del proceso electoral, cuando se tenga conocimiento de la comisión de las siguientes conductas: I. Propaganda política o electoral de partidos políticos, candidatas o candidatos sin partido que calumnie a las personas. II. La confección, colocación o el contenido de propaganda. III. Actos anticipados de precampaña. IV. Actos anticipados de campaña. V. Por violaciones al párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución. El trámite y sustanciación del procedimiento especial no podrá exceder de treinta días, contados a partir de que la Comisión acuerde su inicio. En los casos que así se requiera, la Secretaría Ejecutiva podrá acordar la ampliación del plazo, hasta por un periodo igual.

Ver texto oficial del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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